¿Cuáles son las nuevas actividades exceptuadas?

Covid-19

Nacionales19 de abril de 2020 Diario Sumario

Por medio de una resolución emitida el pasado sábado 18, el Gobierno de la Nación exceptuó 11 nuevas actividades como el cobro de servicios, venta de mercadería online y atención médica y odontológica en 22 distritos a partir del próximo lunes.

A través de una resolución administrativa de la Jefatura de Gabinete, se dispusieron las bases de la "cuarentena administrada", que alcanza a Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.

 

Domingo soleado y caluroso

 

Quedarán exceptuados de la cuarentena, a partir del lunes, las actividades de cobranza de servicios e impuestos; la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

Se habilita, además, la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; y las ópticas, con sistema de turno previo.

 

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La resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros también incluye a peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género; y procesos industriales específicos.

Las actividades que se podrán reanudar son:
  
   - Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
   - Oficinas de rentas de las provincias, de CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
   - Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
   - Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
   - Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
   - Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
   - Ópticas, con sistema de turno previo.
   - Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
   - Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
   - Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
   - Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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