ATP las empresas que se bajen tendrán que devolver el dinero recibido con intereses

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Nacionales19 de mayo de 2020 Diario Sumario

Este martes, el Gobierno Nacional publicó nuevas disposiciones en el Boletín Oficial sobre el salario complementario de la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Allí, indicó que las empresas de más de 800 trabajadores que se hayan inscripto en el régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No podrán distribuir utilidades, comprar sus propias acciones ni adquirir adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero.
  • Esas condiciones regirán por dos años, con posterioridad a haber percibido el beneficio, de acuerdo con lo establecido oficialmente.

 

Una espera insostenible

 

  • El Comité del Programa ATP encomendó la AFIP que remita al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la lista de empresas con más de 800 trabajadores que accedieron al beneficio, con el fin de que cada uno de esos organismos efectúen acciones de control.
  • Todas las empresas, independientemente de la cantidad de empleados que tengan, deben cumplir básicamente dos medidas para acceder al pago de hasta el 50% del salario.

 

¿Cómo tramitar y cómo se calculará el ATP para mayo?

 

  • Por un lado, los trabajadores deben estar inscriptos en una rama que haya estado afectada por las medidas del aislamiento social; por el otro, las empresas deben haber experimentado una facturación de hasta el 5% nominal positivo, si se compara el periodo 12 de abril al 12 de mayo de 2020 con el mismo periodo del 2019.
  • El salario complementario ya fue otorgado por el Estado Nacional para las retribuciones de abril, y lo mismo sucederá con los sueldos de mayo.

 

ATP: el Salario Complementario de abril y mayo no incluirá aumentos

 

Por otra parte, también se estableció que aquellas empresas que decidan bajarse del programa, deberán reintegrar el dinero recibido en concepto de salarios complementarios, con intereses desde el día en que los trabajadores percibieron el monto.

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