Las restricciones alcanzarán a todas las empresas beneficiadas con el ATP

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Nacionales 03 de junio de 2020 Diario Sumario

Las empresas que accedan al beneficio Salario Complementario para pagar sus haberes de mayo a través del programa ATP no podrán operar en el mercado de capitales, repartir dividendos ni realizar erogaciones a paraísos fiscales por uno o dos años posteriores a su ejercicio contable actual, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan.

De esta manera, las restricciones alcanzarán a partir de la nueva ronda de Salario Complementario a todas las empresas, incluso aquellas con hasta 800 trabajadores que habían quedado afuera en la instancia anterior, en la que solo las que tenían una mayor cantidad de empleados veían recortadas sus operaciones financieras.

 

¿Qué restricciones tendrán las empresas que accedan al ATP?



El gobierno nacional dio a conocer el detalle de las restricciones operatorias y los plazos impuestos a las empresas que accedan al beneficio contemplado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a través de la Decisión Administrativa 963/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada hoy en el Boletín Oficial, junto con el Acta 13 emitida por este cuerpo.

Además aclaró algunas cuestiones referidas a los plazos de aplicación de las restricciones, que se prestaban a contradicciones normativas.

En cualquiera de los plazos, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

 

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Tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

De esta manera, las condiciones fijadas son que las restricciones alcanzarán a los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril último.

 

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Lo mismo rige para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de este año, pero en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo.

En tanto, las limitaciones aumentan a los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio, para las empresas con más de 800 trabajadores al 29 de febrero pasado, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo.

Según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), más de 300.000 empleadores se registraron hasta el momento para acceder en junio al programa que, se espera, se encargue de los salarios complementarios de más de 3 millones de trabajadores.

 

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El Salario Complementario a asignar como beneficio será el equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes a febrero último que no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente en $ 16.875, ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, $ 33.750.

Este beneficio implica una erogación estimada para abril y mayo de $ 170.000 millones por parte del Estado, de acuerdo a la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC).

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