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# Edicto

Juzgado 1 A Civ Com 43A Nom-Sec de la ciudad de Córdoba, en autos caratulados "MENDOZA  
FRANCO EDGAR-USUCAPION”, EXPTE 6002378.  
CORDOBA, 23/12/2022. Habiendo cumplimentado los requisitos establecidos por los art.  
780 y 781 del CPCC, admítase la demanda de usucapión (ff. 90/1) y rectificación  
presentada el 05/12/2022, la que se tramitará como juicio ordinario. Cítese y emplácese  
a los demandados para que en el plazo de tres días comparezcan a estar a derecho, bajo  
apercibimiento de rebeldía. Cítese y emplácese a los colindantes, a la Provincia de  
Córdoba, Municipalidad del lugar de ubicación del inmueble, si correspondiere, en el  
mismo plazo anteriormente expresado, a fin de que comparezcan a pedir participación  
como demandados, bajo apercibimiento. Asimismo, cítese a todos los que se consideren  
con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, por edictos que se publicarán  
por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín  
Oficial y diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, para que en  
veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. El término de  
comparendo se computará a partir de la última publicación. Líbrese oficio a los fines de  
la colocación del cartel indicador en el inmueble (art. 786 del CPC), y exhíbase además  
el edicto pertinente en la Municipalidad de Córdoba. Notifíquese. Atento a lo dispuesto  
por el art. 1905 del CCC, dispóngase la medida cautelar de anotación de litis sobre el  
inmueble objeto de los presentes obrados, a cuyo fin ofíciese. Fdo: LIKSENBERG Mariana  
Andrea (Jueza), FORNASARI Marianela (Secretaria)  
  
[Edicto para publicar.pdf](http://diariosumario.com.ar/download/multimedia.archivo.b47a3e575682238c.45646963746f2070617261207075626c696361722e706466.pdf)

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