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title: "Multas millonarias para los anfitriones de fiestas clandestinas"
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description: "Anisacate"
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date_published: "2021-04-28T21:02:00-03:00"
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author_name: "Diario Sumario"
category_name: "Sociedad"
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# Multas millonarias para los anfitriones de fiestas clandestinas

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[(Prensa, Municipalidad de Anisacate)](https://anisacatemunicipio.gob.ar/) Con multas que superan el millón de pesos, el Ejecutivo municipal dictó el decreto 20/2021 que contempla esta sanción para quien organice en su propiedad fiestas no habilitadas por el municipio.

Teniendo en cuenta la creciente ola de contagios y las restricciones para reuniones sociales que están vigente, se llevó a cabo una restricción más dura para evitar la proliferación de las llamadas fiestas clandestinas dentro del ejido de Anisacate.

El decreto detalla *“El objetivo es impedir y/o disuadir la realización de actividades festivas que comprendan la reproducción de música y/o ejecución de instrumentos musicales, dirigidas al público en general o particular y el sitio no se encuentre habilitado para tales fines o no posea permiso otorgado especialmente por la Municipalidad de Anisacate, a través del Juzgado de Faltas para su desarrollo, conocidas estas bajo la denominación de FIESTAS CLANDESTINAS y/o privadas o la terminología que en el futuro la sustituya.”*

Virginia Ríos, Jueza de Faltas, aclaró que *“los titulares de las viviendas, salones o casas de alquiler donde se realicen estos eventos no autorizados, serán los responsables ante el juzgado y quienes recibirán la sanción con una variación desde 50 a 10000 unidades, teniendo en cuenta que cada unidad se equivale al precio de 1 litro de nafta super”.*

El texto completo del decreto es el siguiente:

***DECRETO 20/2021***

***VISTO:** Que en función de la creciente curva de casos positivos, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el COVID-19 y de la facultad delegada hacia las provincias según acta punto 9 acta firmada con fecha 8 de abril del corriente, y a su vez a los municipios en esta nueva etapa. Que en estos casos se acompañarán la implementación y regulación de nuevas disposiciones para prevenir el aumento de contagios.*

***CONSIDERANDO:**Que, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto y extendido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según cada rubro, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación; ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y tomando como referencia el DECRETO 235/2021 del estado nacional.*

*Que a través del DECRETO provincial 281/2021, donde la Provincia de Córdoba adhiere a lo dispuesto por el gobierno central, con modificatorias internas.*

*Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.*

*El objetivo es impedir y/o disuadir la realización de actividades festivas que comprendan la reproducción de música y/o ejecución de instrumentos musicales, dirigidas al público en general o particular y el sitio no se encuentre habilitado para tales fines o no posea permiso otorgado especialmente por la Municipalidad de Anisacate, a través del Juzgado de Faltas para su desarrollo, conocidas estas bajo la denominación de FIESTAS CLANDESTINAS y/o privadas o la terminología que en el futuro la sustituya.*

***EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ANISACATE D E C R E T A***

***ARTICULO 1:** PROHÍBASE la organización de los siguientes eventos dentro del ejido Municipal:*

*A- Reuniones sociales en espacios cerrados o abiertos con más de 10 personas.*

*B- Eventos en salones, espacios cerrados, complejos turísticos, hoteles y casas en arrendamiento o fin de semana.*

***ARTICULO 2:** ESTABLEZCASE multas entre 50 y 10.000 unidades de medidas, establecidas por el Código de Faltas Local, a quienes incumplan con la presente normativa.*

***ARTICULO 3:** Que el presente decreto tendrá vigencia y estará sujeto a las modificaciones dependiendo del aumento en la curva de contagios por COVID-19, pudiendo el ejecutivo acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado, según las facultades delegadas por la Provincia a los Municipios.*

***ARTICULO 4:** COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. –*

*Anisacate, 27 de abril del 2021.*

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