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title: "DNU: la Cámara del Trabajo rechazó la reforma laboral de MIlei"
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description: "La instancia judicial declaró inconstitucional la iniciativa contemplada en el Mega Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Presidente. Los jueces dijeron que Milei debió hacer por vía legislativa lo que intentó con su super decreto."
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date_published: "2024-01-30T14:33:00-03:00"
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tags:
  - "DNU"
  - "inconstitucional"
  - "Javier Milei"
  - "reforma laboral"
author_name: "Redacción SN"
category_name: "Nacionales"
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# DNU: la Cámara del Trabajo rechazó la reforma laboral de MIlei

![mileilee](/download/multimedia.normal.a391403d06cfda4b.bWlsZWlsZWVfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*El Presidente, durante el anuncio de los principales puntos del DNU, el pasado 21 de diciembre.*

**(Télam)**La Cámara Nacional del Trabajo admitió este martes el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa, según informaron fuentes judiciales.

El tribunal de apelaciones resolvió *“modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional”* y *“declarar la invalidez constitucional del Título IV”* del DNU de Javier Milei.

El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la *“legitimación activa”* para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.

Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.

*“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”*, afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas al que accedió Télam.

*“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”*, remarcaron.

En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.

Télam adelantó este fin de semana que el tema había pasado a estudio del tribunal de apelaciones del fuero del trabajo a raíz de las presentaciones de la CGT y el Gobierno: mientras los representantes gremiales buscaban la nulidad del capítulo completo, el Estado Nacional pretendía revertir el fallo de primera instancia y que todo quedara vigente.

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