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title: "Revés judicial: suspenden más de 80 artículos de la reforma laboral"
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description: "La medida fue dictada tras una presentación de la CGT. El juez consideró que podrían verse afectados derechos constitucionales de los trabajadores."
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date_published: "2026-03-30T13:26:00-03:00"
date_modified: "2026-03-30T13:36:16-03:00"
tags:
  - "Reforma Laboral"
author_name: "SN"
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category_name: "Política"
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# Revés judicial: suspenden más de 80 artículos de la reforma laboral

![CGT](/download/multimedia.normal.a0b92d915d44dd17.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**(Buenos Aires; SN)** La Justicia laboral dispuso la **suspensión provisoria de más de 80 artículos** de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, tras una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La resolución fue firmada por el juez laboral *Raúl Ojeda*, quien advirtió sobre una posible **“afectación de derechos constitucionales”** y el riesgo de un **“perjuicio inminente”** para los trabajadores en caso de que la normativa continúe vigente.

El planteo judicial fue impulsado por el triunvirato de la CGT, integrado por *Jorge Alberto Sola*, *Octavio Argüello* y *Cristian Jerónimo*, quienes cuestionaron la constitucionalidad de diversos puntos de la Ley de Modernización Laboral (27.802), sancionada el pasado 27 de febrero.

En su resolución, el magistrado sostuvo que la medida cautelar se fundamenta en la **“verosimilitud del derecho calificada”** y en la posibilidad de que la aplicación de la ley genere una **ruptura de derechos laborales adquiridos**.

Asimismo, el fallo reconoce que la CGT **“posee legitimación activa”** para impugnar los artículos vinculados a derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga, así como también aspectos individuales que afectan de manera homogénea a los trabajadores.

La suspensión tendrá carácter provisorio y se mantendrá vigente **hasta que se dicte una sentencia definitiva** sobre la constitucionalidad de la norma.

En ese sentido, el juez aclaró que la discusión de fondo excede el marco de la medida cautelar, por lo que consideró necesario adoptar una decisión transitoria que permita **“aguardar con paz social”** hasta que se desarrolle un debate más amplio sobre la ley.

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