(Agencia Télam) El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo. Aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, regula esta modalidad laboral en actividades que lo permitan.
La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».
Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja».
En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».
«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada», dice la normativa. Aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión».
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
«En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal vigente se podrá acordar su reducción», agrega.
Respecto de la reversibilidad, deberá «ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación. También al 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo».
«Recibida la solicitud del trabajador, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación o de los establecimientos». En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días.
«A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo», añade el decreto.
Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales».
Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria». Por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo».
Además, en ambos casos puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.
Cuando se pacte el teletrabajo al inicio de la relación, «aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical».
Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.
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