Las motos eléctricas un paso adelante, la legislación un paso atrás

nota del día

Opinión 22 de marzo de 2022 Diario Sumario

(Sumario Noticias) La demanda de motos o bicicletas eléctricas creció de manera exponencial tanto en la ciudad de Alta Gracia como en el país. Sin embargo, los usuarios de este tipo de vehículos aún no cuentan con una ordenanza de regulación sobre su circulación a pesar que hace siete meses el proyecto duerme en la comisión de Legislación General.

De acuerdo a datos del Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) el crecimiento en la adquisición de estos vehículos eléctricos subió un 500% en relación a las ventas del 2020.

El incremento se debe, entre otras razones, a la necesidad de transportarse en un vehículo que consuma la menor cantidad de combustible, pero para adquirirlo hay que contar con unos 100 a 200 mil pesos depende el modelo, la marca y la cilindrada.

Según publicó en julio del año pasado el medio El Cronista Comercial, no sólo hay que tener en cuenta la regulación de cada localidad para poder patentar el vehículo sino que muchas empresas importadoras no realizan el trámite en el registro de la propiedad para que luego, el usuario, pueda patentarla.

“Según explica el DNRPA, "de acuerdo con la normativa vigente todos los motovehículos tienen que ser patentados, pero la circulación en la vía pública dependerá de si el fabricante o importador realizó el trámite de homologación ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial".

Suele ocurrir que el usuario desconozca que las motos eléctricas "están inhabilitados para circular si el fabricante o importador no realizó previamente el trámite de homologación, por lo que tales productos no pueden ser comercializados para la circulación en la vía pública si no cuentan con esa formalidad", indicaron desde el organismo nacional.

En la ciudad de Córdoba el edil Juan Pablo Quinteros presentó un proyecto en donde propone reformar el Código de Tránsito Municipal apuntando a la micromovilidad urbana, obligando a los usuarios de estos vehículos al uso de casco.

En Alta Gracia, el proyecto ya fue presentado en agosto del 2021 por el edil Manuel Ortíz de Hacemos por Córdoba. “Cuando presenté ese proyecto causó algún revuelo porque la gente pensó que se le iba a cobrar más impuestos, pero no está la intención de gravar. Todo lo contrario, queremos fomentar su uso porque son ecológicos, económicos, no hacen ruido es decir utilizan energía limpia. Esperemos que este año se pueda sacar la ordenanza”, dijo a Sumario Noticias.

El proyecto completo contempla nueve articulados en donde se desglosan los puntos más importantes:

Art.1: REGÚLASE las condiciones y requisitos para la circulación de Vehículos de Movilidad Eléctrica, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes.

Art.2: ENTIENDASE por Vehículos de Movilidad Eléctrica a:

  • MOTO ELECTRICA: a toda motocicleta propulsado por motor eléctrico exclusivamente.
  • BICICLETA ELECTRICA: todo rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor eléctrico que se activa de forma automática al pedalear, y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear.
  • MONOPATÍN ELÉCTRICO: Dispositivo de movilidad personal de una y hasta tres ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, equipados por un asiento si están dotados por sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los concebidos para competición y aquellos para personas con movilidad reducida

Art. 3: CRÉASE el “Registro Municipal de Vehículo de Movilidad Eléctrica”, bajo las siguientes condiciones:

  • a) Será requisito obligatorio que el vehículo haya sido fabricado exclusivamente como moto eléctrica,  velocípedo ecológico a pedal y eléctrico o monopatín eléctrico.-
  • b) Constara el Nombre y Apellido, DNI, Domicilio del propietario, Marca y Modelo del vehículo, números de cuadro y motor.-
  • c)  Para la identificación se colocará una matrícula identificadora, la que será provista por la Municipalidad junto a una credencial con los datos del vehículo registrado.-

Art. 4: ESTABLEZCASE como obligatorios para poder circular en la vía pública, los Vehículo de Movilidad Eléctrica, los siguientes requisitos:

  • a) PATENTE IDENTIFICATORIA: Estos rodados deberán llevar bien visible la matrícula identificatoria correspondiente.
  • b)  CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios.
  • c)  DOCUMENTACIÓN:
  1. • Documento Nacional de Identidad.
  2. • Licencia de Conducir: el conductor deberá estar habilitado para conducir, segun el régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir estos vehículos, así como su categorización, se ajustará a lo dispuesto por los artículos 13 a 20 de la ley nacional 24.449. Estableciéndose las siguientes categorías en las licencias de conducir: motos eléctricas: clase A. 2, bicicletas eléctricas y monopatines: clase A.1.
  3. • Comprobante de seguro obligatorio. Deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no; en las mismas condiciones que rige para las motocicletas.-
  4. • Credencial otorgada al momento de la inscripción en el “Registro Municipal de Vehículo de Movilidad Eléctrica”.
  • d) CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Los vehículos registrados según el art. 4, deberán cumplir además las siguientes exigencias:

I) SISTEMA DE ILUMINACIÓN REGLAMENTARIO: Según  modelo de fabricación y equipamiento, destacando como de carácter obligatorio en estos rodados:

  • - Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja.
  • - Luces de Posición y stop: de color rojo.
  • - Luces de Giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.
  • - Luz para patente trasera.

II) En los casos de Bicicletas Eléctricas: Estarán equipadas con elementos retroreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.

  • - Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
  • - Sistema de dirección de iguales características.
  • - Espejos Retrovisores.
  • - Bocina y/o timbre de Sonoridad Reglamentaria.
  • -  Cubiertas en buen estado.
  • - Guardabarros sobre ambas ruedas.

III) En los casos de los Monopatines eléctricos:

  • - Sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas;
  • - Base de apoyo para los pies;
  • - Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano;
  • - Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad;
  • - La potencia máxima del motor será de quinientos (500) Watts.
  • - Las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal deben garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador. Se prohíbe la circulación de dispositivos de movilidad personal con motor a combustión.

Art.5: LAS transferencias de dichos rodados entre particulares deberán ser debidamente denunciado ante el Registro Municipal de Vehículo de Movilidad Eléctrica, quién dará de baja al antiguo titular y registrará los datos del nuevo propietario expidiendo la documentación pertinente a su nombre.

Art. 6: EL Estacionamiento de los vehículos regulados en la presente ordenanza  solo se permitirá  en los espacios destinados a estacionamientos exclusivos de motos o bien en aquellos sectores que el Municipio destine para tal fin en caso de ser insuficientes.-

Art. 7: SERA retirado de circulación el rodado y SANCIONADO el conductor que no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente y/o que circule omitiendo las disposiciones de la presente ordenanza y las normativas de tránsito vigentes.

Art. 8: SIN perjuicio de la presente Ordenanza regirá para estos vehículos las mismas normas de tránsito nacional y/o provincial que para ciclomotores.-

Art. 9:  LOS titulares de estos rodados tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, a efectos de proceder a regularizar su situación y registrar los vehículos ante la Autoridad de Aplicación Correspondiente.

Art.10: De forma.

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