La institución del Defensor del Pueblo de la Nación (DPN) fue incorporada a nivel nacional en Argentina, por la ley 24.284 de 1993.
Luego, la reforma constitucional nacional de 1994, le dio jerarquía constitucional en el artículo 86, como un órgano de control independiente de los poderes públicos constituidos, pero instituido en el ámbito del Congreso de la Nación. Se determinó que dicho funcionario actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, aunque rinde cuenta mediante informes anuales. Y su misión es la defensa y protección integral de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y también el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Además, hace propuestas, recomendaciones y articular proyectos.
Asimismo, la constitución nacional reformada estableció en el artículo 43, que puede interponer acción expedita y rápida de amparo, “… contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general…”. O sea, está facultado para presentarse y defender ante el Poder Judicial los derechos y garantías -individuales o colectivas- que están en su competencia proteger y actuar, incluso de manera preventiva.
Se lo designa y remueve por el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Dura en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución se reguló por una ley especial (texto ordenado de la Ley 24.284 y su modificatoria, Ley 24.379).
Dicho organismo presta el servicio, en forma directa, informal y totalmente gratuita.
El DPN es una institución unipersonal, a pesar de los dos adjuntos que lo asisten, que están habilitados para reemplazar provisoriamente al titular de la Defensoría, pero no lo están para ejercer la plenitud de las funciones del titular.
El primer defensor fue Jorge Luis Maiorano (desde 1994 hasta 1999). Luego de ello, lo sucedería Eduardo Mondino (1999-2009).
Falta del DPN
Desde 2009 a la fecha, desde hace trece años, no se cuenta con el abogado de los habitantes ante los poderes estatal, político y económico. De esta manera el Congreso de la Nación no ha ejercido la facultad y obligación de nombrar a un titular para el órgano.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe a la Organización de Estados Americanos (OEA), en el 153 Período de Sesiones, el 29 de diciembre de 2014, instó al Estado argentino a adoptar todas las medidas que sean necesarias para que se inicie el proceso de selección de DPN. En dicho informe se señala, que el “el Estado argentino no cuenta con un Defensor del Pueblo, ya que la Comisión Bicameral encargada de su nombramiento no ha iniciado el procedimiento”. Asimismo, se agrega, que “la CIDH reiteró que los Defensores y Defensoras del Pueblo desempeñan un importante rol en la protección de los derechos humanos, y recordó que su establecimiento constituye un avance en la consolidación de las instituciones democráticas”.
Asimismo, en fallo de fecha 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en la causa "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energia y Mineria s/ amparo colectivo", sostuvo que “no puede dejar de señalarse que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios”. Por lo que instó a que el Congreso de la Nación “proceda a, su designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 citado” a fin de brindar representación a los colectivos de usuarios.
En riesgo el status ante la ONU
A su vez, la DPN es la única Institución Nacional de Derechos Humanos reconocida por Naciones Unidas, conforme los Principios de París, status clase “A”. Esta acreditación le permite participar y pronunciarse en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Sin embargo, en los hechos, en Argentina, no está cumpliendo los referidos principios, toda vez que la importancia de dicho organismo está neutralizada desde hace trece años, atento a la falta de designación del o la titular de la Defensoría, lo que neutraliza funciones fundamentales e incluso se corre el riesgo de perder el status en la ONU.
El organismo tiene su sede central en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y cuatro oficinas regionales en las ciudades de Córdoba, San Salvador de Jujuy, Santa Rosa de La Pampa y Viedma en Río Negro. Al año 2021 contaba con 521 empleados.
A su vez, en su momento, 55 organizaciones de la sociedad civil de diversos ámbitos presentaron una nota formal a los miembros de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación transmitiéndoles la preocupación por la falta de designación del Defensor del Pueblo y solicitarles que se inicie un proceso participativo, abierto y transparente para su nombramiento, que garantice que quien resulte electo/a reúna las condiciones de idoneidad técnica y moral, independencia de criterio y trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
La Defensoría acéfala como se encuentra hace trece años, aunque pueda elaborar recomendaciones, sus funcionarios actuales carecen de la legitimidad procesal para representar los intereses colectivos de los ciudadanos.
En Argentina que está en crisis el consenso, no ha logrado aún ponerse de acuerdo con candidatos/as para ocupar el cargo. Ello configura una situación de inconstitucionalidad continua por parte del Congreso de la Nación.
Los instrumentos de control y defensa de los derechos humanos como el DPN no pueden dejar de funcionar, es de urgencia institucional arbitrar los caminos necesarios para cubrir el cargo y volver operante íntegramente al organismo.
(*) Abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión.
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