El Presidente Comunal de Potrero de Garay suspendió a la Tesorera

CONFLICTO.

Política 19 de enero de 2021 Diario Sumario

(Sumario Noticias. Potrero de Garay) Gerardo Martínez, Presidente Comunal de Potrero de Garay, suspendió hasta el fin de su mandato a la Tesorera de esa localidad -Jessica Tamara Ceballos- y convocó para su reemplazo a quien sigue en el orden de la lista de candidatos que se impuso en las elecciones de 2019.

Mediante una resolución de "necesidad y urgencia" el titular de la administración comunal adoptó la drástica determinación ante lo que consideró un incumplimiento de las tareas que corresponden a su cargo.

La resolución 1/2021 de esa localidad, enumera una serie de perjuicios económicos sufridos por la administración comunal a partir de conductas de la tesorera ahora suspendida, entre las que se menciona: no firmar en tiempo y forma más de quinientos (500) certificados – títulos - de deuda por tasa de servicios a la propiedad al no haberse podido interrumpir la prescripción mediante la presentación de demandas ejecutivas correspondientes; no realizar las transferencias bancarias de las becas correspondientes a los programas de capacitación, entre otras.

Además, se enumeran una serie de inasistencias a reuniones para el cumplimiento de las tareas propias de su cargo, según detalla la mencionada resolución.

El origen del conflicto que afecta el funcionamiento de la administración comunal tiene sus razones en las tensiones políticas internas de la agrupación vecinalista que triunfó en los comicios de 2019.

"Desde hace siete u ocho meses la comuna se ve perjudicada por las males decisiones y su mal desempeño como funcionaria pública", narró Martínez a Sumario Noticias. "Se intentó durante todo este tiempo de sumarla para que sus decisiones no perjudicaran al pueblo. No lo logramos. Se la notificó varias veces para que realizara su trabajo en la sede comunal y que no tuviera que salir personal de la Comuna a tratar de encontrarla para que cumpliera su desempeño como funcionaria... hasta que llegamos a un punto en el que no hay vuelta atrás", culminó el funcionario.

El carácter de necesidad y urgencia de la resolución, se asienta en la falta de asistencia y firma de Pablo Merlo -de la Unión Cívica Radical y miembro de la minoría en la Comisión Comunal- quien se encuentra comprendido dentro de los grupos de riesgo contemplados en los DNU de la Nación ante la epidemia de coronavirus Covid 19.

Texto completo de la Resolución N° 1/2021

 

POTRERO DE GARAY, 18 de Enero de 2020

RESOLUCION N° 1/2021

TEMA: SUSPENSION DE TESORERA

VISTOS:

              La situación de ausencia de la Sra. Jessica Ceballos, D.N.I N° 31.677.551, Tesorera Comunal de la localidad de Potrero de Garay, en el cumplimiento de sus funciones y;

CONSIDERANDO:

               Los reiterados reclamos verbales y escritos efectuados hacia la Sra. Tesorera para que adecuara su conducta conforme al ejercicio de su cargo;

               Que con fechas 11 de agosto de 2020, 9 de octubre de 2020, 4 de diciembre de 2020, 16 de diciembre de 2020, 17 de diciembre de 2020, 23 de diciembre de 2020 y 8 de enero 2021, desde esta Presidencia, y en cumplimiento de la normativa correspondiente, se le notificó e informó fehacientemente a la Sra. Tesorera para que se presente a su lugar de trabajo y que cumplimente con sus obligaciones legales conforme lo establece la Ley N° 8102 del Régimen de Municipios y Comunas, en particular las prescripciones del artículo 202º que establece: “Son funciones del Tesorero: Llevar las cuentas de la administración y refrendar los documentos atinentes al manejo de fondos y valores a su cargo; 2) Firmar con el Presidente, las órdenes de pago, cheques y toda otra documentación relativa al manejo de fondos; 3) Realizar las actividades que le encomiende el Presidente.”

          Que, en este orden, y a los fines de garantizar su derecho de defensa y una pronta resolución del conflicto, se intimó fehacientemente e informo de los incumplimientos comprobados a la mencionada para que presente su descargo y ofrezca prueba, situación que la misma efectuó en tiempo y forma el día 13 de enero de 2021, convalidando el plazo y el procedimiento dado a tales fines. -

       Que en consecuencia se tuvo presente el descargo vertido, en donde la Sra. Tesorera reconoce las misivas remitidas, y elabora una serie de argumentaciones sin aportar prueba alguna no logrando desvirtuar, ni probar en contrario, la constatación de su ausencia durante la gestión y en consecuencia los incumplimientos al ejercicio de su cargo por los cuales se le intimó, conforme a las constancias existentes en la Comuna y que dan fundamento a la presente. Asimismo, en el mismo escrito, no surge ninguna predisposición de la Sra. Tesorera a cumplimentar acabadamente con sus obligaciones, sino que, por el contrario, defiende sus situaciones de ausencia dando motivo al presente acto administrativo.

            Que la Sra. Tesorera mediante su omisión ha afectado considerablemente las arcas de la Comuna al no firmar en tiempo y forma más de quinientos (500) certificados – títulos - de deuda por tasa de servicios a la propiedad al no haberse podido interrumpir la prescripción mediante la presentación de demandas ejecutivas correspondientes, incumpliendo lo previsto en el art. 227 inc. 2 y 202 de la Ley N° 8102 y la Resolución Comunal Nº 44/2020.-              

           Que la Sra. Tesorera incumplió con la obligación que determina el art. 10 de la Resolución Comunal Nº 34/2016, a pesar de tener pleno conocimiento de ello, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 202 de la Ley 8102, Resoluciones Comunal N° 34/2016 y Nº 44/2020.

            Que la Sra. Tesorera no rubricó el libro de actas de la reunión de Comisión Comunal a pesar de haber estado presente, el día 8 de enero de 2021, sin justificar esta situación. En este mismo sentido, sin haber mediado previo aviso o justificación alguna, no concurrió a la reunión de Comisión Comunal convocada con fecha 2 de octubre de 2020, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones, establecidas por el plexo legal citado. -

         Que la Sra. Tesorera en reiteradas oportunidades no concurrió a la sede Comunal, para la firma de las Resoluciones en tiempo y forma, como le fue requerido a través de sucesivas notas, lo que trajo aparejados inconvenientes en la gestión comunal. En particular en lo que respecta a la emisión de la Tarifaria, presupuesto, que aún se encuentran sin su firma y sin justificación, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones establecidas por el plexo legal citado. -

        Que la Sra. Tesorera en numerosas oportunidades dejo vencer transferencias bancarias enviadas a su mail y mediante mensajes a su teléfono particular por la Contadora de la Comuna, en particular las efectuadas con fecha 10 de noviembre de 2020, 30 de noviembre de 2020, y la transferencia bancaria correspondiente al pago de la factura de la empresa de telefonía celular de fecha 22 de diciembre y 23 de diciembre realizándose el pago recién con fecha 5 de enero de 2021.  En este orden se incumplió lo dispuesto por el art 202 de la Ley 8102 y Resolución Comunal Nº 44/2020.

      Que la Sra. Tesorera no concurrió a la sede de la Comuna, como se le solicito, y ella misma se obligó a concurrir solo dos días, miércoles y jueves de cada semana –días que últimamente tampoco concurrió- Esta circunstancia causó el incumplimiento de sus obligaciones y la falta de interiorización de las situaciones que hacen a la gestión normal de la Comuna, aparejando con esto un gran atraso en la firma de órdenes de pago que conllevo a la pérdida de beneficios por descuentos para la Comuna, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 202 de la Ley 8102.-

   Que la Sra. Tesorera no realizó transferencias bancarias de las becas correspondientes a los programas de capacitación, a pesar de haber sido autorizadas por su parte con su firma y la del Secretario Comunal, habiendo rubricado en forma conjunta con el Sr. Presidente y el Sr. Secretario, las Resoluciones Comunales Nº 84/2019 y Nº 1/2020, mediante las cuales se autoriza la contratación de los beneficiarios. -

  Que la Sra. Tesorera se negó a firmar, sin causa ni justificación, la Resolución relativa a la prohibición del consumo de alcohol incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 197 inc. 6 de la Ley 8102.-

        Que la Sra. Tesorera se negó a firmar, sin causa ni justificación, la Resolución, conforme proyecto del Honorable Tribunal de Cuentas, relativa a la actualización del beneficio para los becados que determina el párrafo tercero del art. 14 de la Resolución Nº 34/2016.-

        Que la Sra. Tesorera no presentó ningún tipo de prueba y/o denuncia respecto a sus manifestaciones vertidas en acta de comisión Nº 145/2020, en relación al Sr. Marcelo Rovitti (Responsable de Difusión y Prensa) incumpliendo de esta manera con sus deberes de funcionaria pública. -

        Que la Sra. Tesorera no justifico su ausencia a cumplir sus funciones desde el día 2 de enero de 2021.-

        Que, la Sra. Tesorera ha reiterado que es en la Justicia, en caso de ser necesario(sic) donde presentara las pruebas de que ha de valerse, indicado puntualmente que el Sr. Presidente no tiene facultades para el requerimiento del cumplimiento de los actos administrativos, que le competen por el cargo que desempeña.

       Conducta que constituye una clara transgresión y atropello al  ejercicio cotidiano de la función administrativa, toda vez que, se encuentra reglamentado, que el Tesorero debe realizar las actividades que le encomiende el Presidente. (Art.  Inc. 3° Ley 8102)

       

        De igual forma, resulta que los incumplimientos mencionados en líneas precedentes, se corresponden a su ausencia reiterada en distintos espacios de tiempo que han quedado demostrados en las fechas de las sucesivas notas presentadas, sin que se haya logrado el objetivo de presentación por parte de la Tesorera a cumplir funciones en la sede de la Comuna de manera acabada. -

        Que la Ley 8102 establece el régimen legal aplicable para el funcionamiento de las Comunas, como es el caso de la localidad de Potrero de Garay, dentro de un plexo normativo amplio que resguarda la garantía de autonomía comunal conforme lo establece el art. 180 de la Constitución Provincial.

        Que el art. 192 de la misma normativa establece la conformación de la Comisión Comunal con miembros titulares y suplentes, estableciéndose para este último caso un régimen específico, conforme al art. 196, que dispone: “En caso de vacancia, impedimento, licencia o ausencia de un miembro de la Comisión, deberá incorporarse, en forma definitiva o temporaria, según el caso, al candidato de la misma lista que le siguiera en orden. En caso de acefalía de la Comisión corresponderá al Poder Ejecutivo convocar a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período. Se considerará acéfala la Comisión, cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no se pudiere alcanzar el quórum necesario para funcionar.”

        Que conforme se desprende del régimen normativo general la facultad de aplicar el propio art. 196 del citado cuerpo legal,  correspondería en principio a la propia Comisión Comunal, sin embargo en este caso se encuentra solo conformada por el propio Presidente Comunal, atento a haberse comprobado y evidenciado, las consecutivas e injustificadas ausencias a participar en el seno de la Comisión Comunal, de la Sra. Tesorera y del Sr. Secretario, tal como consta en el descargo por este último vertido con fecha  13 de enero de 2021, donde manifiesta, un claro desentendimiento de su función pública, con una desencaminada y reciente justificación de sus inasistencias, en razón de encontrarse dentro del grupo denominado de riesgo.-

        Que, en todo caso, ante conflictos internos dentro de la órbita comunal, los mismos deben ser resueltos mediante el diálogo y la convivencia pacífica que el mandato electoral otorga. Situación que quedó demostrada ante las reiteradas convocatorias al dialogo mediante reunión de comisión y preavisos pero que, sin embargo, tiene un límite en tanto ante una situación de gravedad institucional como la de marras requiere de resoluciones políticas y administrativas dentro del marco democrático y del Estado de Derecho que debe imperar.

        Que el desmembramiento provocado por los miembros de la Comisión Comunal inasistentes y pertinaces, a pesar  de encontrarse debidamente emplazados e intimados,  coloca a la Comuna, en un estado de crisis institucional, imposible para el normal desenvolvimiento de la Comuna, razón por la cual, invocando el instituto de necesidad y urgencia, que plenamente justifica el desplazamiento definitivo de la Sra. Tesorera, por las razones expuestas, conjuntamente con la potestad delegada al Presidente Comunal, por la normativa vigente, encuentran la solución al conflicto suscitado, en la esfera interna local, mediante la incorporación de miembros suplentes elegidos conforme al régimen electoral vigente.      

        Que en consecuencia habiéndose garantizado el debido proceso adjetivo y ante esta especifica situación, por la que, de manera meridiana, la Sra. Tesorera, ha ratificado sus argumentos, por sus incumplimientos y revalidado las  ausencias injustificadas, que inexorablemente, tornan la situación irreversible,  corresponde dar por probadas, las inconductas administrativas reprochadas a la Sra. Tesorera y en consecuencia, a los fines de garantizar una adecuada solución del conflicto interno en aras de garantizar la autonomía comunal y su correcta gestión pública, se deberán  arbitrar los medios para la  aplicación de lo dispuesto , en estos casos, por el art 196 de la Ley 8102.-

         Que lo expresado reposa en la normativa citada y en lo dispuesto por los art. 8 ss y cc de la Ley 5350 TO 6658 y modificatorias y doctrinalmente, en tal sentido cabe recordar que dicha jefatura de la administración, ha sido entendida por la doctrina de dos modos: subjetivamente, Presidente Comunal es el superior jerárquico de los órganos creados en su ámbito y ejerce el control (tutela administrativa) y objetivamente, como el principal “gerente” de la actividad administrativa. (MARTÍNEZ, Patricia Raquel: “Administración pública provincial y Constituciones provinciales”, en Derecho Público provincial II, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, PEREZGUILHOU y otros, Depalma, Mendoza, 1991, pág. 333. -  MARIENHOFF, Miguel S.: “Tratado de derecho administrativo” tomo I, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1977, pág. 110 y ss,)

POR ELLO

 EL PRESIDENTE COMUNAL DE POTRERO DE GARAY

RESUELVE

ARTICULO 1: SUSPENDASE de manera definitiva, hasta la culminación de su mandato a la Sra. Jessica Tamara CEBALLOS, D.N.I. N° 31.677.551 como Tesorera de la Comuna de Potrero de Garay en virtud de los considerandos establecidos en la presente Resolución. -

INTIMESE a la nombrada a efectos que restituya la tarjeta de coordenadas correspondiente al Banco de la Provincia de Córdoba, con sus claves y usuarios.

ARTICULO 2: CONVÓQUESE al candidato de la lista,  para ocupar el cargo de Tesorero Comunal, conforme al régimen electoral y normativo vigente, para lo cual deberá concurrir a la sede de la Comuna a fin de suscribir el acta de comisión correspondiente. -

ARTICULO 3: DESE intervención al Honorable Tribunal de Cuentas, publíquese, notifíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMUNA DE POTRERO DE GARAY A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2021.-

 

Te puede interesar
marcha cta cgt

DNU: habilitaron la feria judicial para su tratamiento

Redacción SN
Política 02 de enero de 2024

La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo atendió el pedido de la central obrera, firmado por su cosecretario general Héctor Daer, para que se evalúe el pedido de suspensión de la medida del gobierno de Javier Milei. Un juez de Lomas de Zamora también dispuso la apertura de la feria judicial por un planteo similar.

CONGRESO

Ley ómnibus: el gobierno confía en su aprobación

Redacción SN
Política 30 de enero de 2024

"Se quitó el capítulo fiscal y, efectivamente, los temas económicos no son parte de la discusión en este momento. Ahora no debe haber ninguna traba para que se apruebe", aseguró el vocero Manuel Adorni. Acerca de la sesión del miércoles, las mismas fuentes pidieron a los legisladores de la oposición "que vayan y voten" el proyecto, porque "no hay mucho más que negociar".

Ranking

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email