Amparo colectivo por el agua: la justicia incorporó el proceso a sus registros

Falta de agua

Política 25 de marzo de 2022 Diario Sumario

(Sumario Noticias) El amparo colectivo fue presentado por vecinos y vecinas de barrio La Perla, contra el municipio de Alta Gracia, la Cosag y el Ersep por el corte del servicio de agua potable durante semanas instando a quienes correspondan la restauración del mismo. La justicia de Córdoba lo incorporó en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos.

Este viernes 25 de marzo, la Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba incorporó en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos un amparo colectivo presentado por usuarios residenciales de la ciudad de Alta Gracia contra de la Cooperativa de Trabajo Obras Sanitarias de Alta Gracia Limitada (Cosag), la Municipalidad de Alta Gracia y el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) de la Provincia de Córdoba.

Su “objeto” consiste en el restablecimiento en forma urgente y sin dilación del servicio de suministro de agua potable y la realización de las obras y tareas necesarias dentro de un plazo breve y razonable a costa de las demandadas -con constante monitoreo- para proveer de agua en calidad y cantidad suficiente a los usuarios del servicio de agua potable de la ciudad de Alta Gracia. A su vez, el tribunal definió como objeto recalcular la facturación del servicio hasta tanto se realicen las obras y la realización de controles exhaustivos periódicos y permanentes.

La resolución de la Cámara señaló que “el colectivo o la clase” en este proceso está conformada por los usuarios residenciales del servicio de agua potable de la ciudad de Alta Gracia, prestado por la Cosag en cuanto revisten la calidad de usuarios afectados.Asimismo, consideró que los “sujetos demandados” son la Cosag, la Municipalidad de Alta Gracia y el Ersep.

Finalmente, como medida cautelar los amparistas solicitaron que garantice el normal aprovisionamiento de agua potable en todos los barrios afectados, hasta tanto se solucione la cuestión de fondo.

Por otra parte, las camaristas María Martha Angeloz y Cecilia de Guernica puntualizaron que en la demanda se dilucida una pretensión que tiene por objeto el aspecto común de intereses individuales homogéneos, conforme lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Halabi, Ernesto v. Estado Nacional”.

Entendieron que surge un hecho único que causaría una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, esto es, la deficiente prestación de servicio de agua potable.

En relación a la pretensión dijeron que está concentrada en los efectos comunes para todos los sujetos afectados, es decir, se pretende que mejore la calidad del servicio para todos los usuarios del servicio.

Finalmente, estimaron que, en lo que hace a la pretensión del recálculo de las facturaciones, existe una clara afectación del acceso a la justicia en la medida que no se justifica la promoción de una demanda individual y hay un “fuerte interés estatal” para su protección en la medida que se trata de derechos de consumidores y usuarios.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

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