La ley del aborto o el aborto de la ley

Debate sobre el aborto

Sociedad 18 de noviembre de 2020 Diario Sumario

Como aporte al debate de la “Ley del Aborto Gratuito”,  reabierto por el Gobierno Nacional en estos días, comienzo, paradójicamente, con una introducción conclusiva: dicho Proyecto es una ficción a futuro.- Un papel lanzado al viento.- Asistimos nuevamente a un torbellino social peligroso, por la excitación  social ante una trascendental temática,  que no tiene recepción en la Legislación Argentina.-

Hoy, la misma protege y garantiza la vida humana desde la concepción.-

Existe un paradigma legal, un plexo axio-teleológico específico: desde 1983, la democracia siempre ha incorporado nuevos derechos y garantías, sobre la vida, la libertad, la dignidad y la integridad del ser humano. -  Es lógico, luego del horror de los 70.-

Que tiene correlato científico, que establece el hecho natural y el momento cierto de la concepción. -Para eso, nuestra Ley Positiva (que dicta el legislador) sigue la Ley Natural: aquella que dispone un comportamiento humano o resultado físico bajo las condiciones que impone la propia esencia de las cosas. - 

La  moderna microbiología considera que “concebir” se consuma en la fusión de dos células  (espermatozoide y gameto), y los cromosomas que contienen el ADN masculino y femenino, se unen formando una nueva cadena de ADN, que corresponde  a otra persona distinta, generando el cigoto, un nuevo ser vivo, con otro ADN.-La nueva célula posee  identidad genética propia, contiene la información para regular su propio desarrollo evolutivo.- En síntesis, el consenso científico demostró que la existencia de una  persona comienza en este ínfimo y trascendental momento: la concepción.-

Lo que nuestra ley también dice. - 

La Constitución Nacional de 1994,  en su art. 75 inc. 22, otorga jerarquía constitucional  a la Convención Americana sobre Derechos Humanos  y  la Convención de Derechos del Niño.- Su incorporación a la Carta Magna tiene relación con los derechos humanos fundamentales.- Se  puede denunciar estos tratados; pero por su condición, la Constitución Nacional  requiere  para ello la misma mayoría agravada que para decidir la reforma constitucional: dos tercios del total de los miembros de cada Cámara.-

La Convención Americana, en su artículo 4to dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción….” 

En la Convención de Derechos del Niño, se formuló una “reserva” en épocas del Presidente Alfonsín, aclarando que para la Nación Argentina, “niño se entiende por todo ser humano desde el momento de la concepción”. -  

El nuevo Código Civil y Comercial, (julio de 2015), en el artículo 19 dice: “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

Las Constituciones Provinciales también declaran inviolable o intangible la vida desde la concepción: Buenos Aires (art. 12.1); Mendoza (art. 8); Entre Ríos (art. 16); Corrientes (art. 47); Misiones (art. 38); Salta (art. 10); Jujuy art. 19.1); Catamarca (art. 58.1), San Luis (art. 13); Santiago del Estero (art. 16); Chubut (art. 18) y Córdoba en su artículo 4 establece: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad de la persona, son inviolables” .

Frente a todo lo sintetizado; aparece un sorpresivo cambio de paradigma.-

El bien jurídicamente protegido ya no es la vida desde la concepción.- En el Proyecto es otro: el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.-  

Se  advierte fácilmente  que lo que se tutela ahora es que un ser humano pueda tener disponibilidad absoluta sobre la vida de otro ser humano.- Y no hay definición de “inicio” de vida humana.-

Esta mutación absoluta en el fundamento del Proyecto respecto de los plexos reseñados, lleva a la conclusión de que el mismo es una ficción.-

Para que pueda “nacer” esta Ley que comienza a re-debatirse se debería previamente: Reformar la Constitución Nacional, modificando el artículo 75 inc. 22; Denunciar parcialmente dos tratados sobre Derechos Humanos; Derogar el art. 19 del Código Civil o modificarlo y Reformar las Constituciones Provinciales. -

Si todo ello no acontece antes de votar la Ley del Aborto, dicha ley aborta, nace muerta, ya que es totalmente antitética y contradictoria con el marco regulatorio apuntado (art. 31 Const. Nac.). - Introduce un nuevo paradigma legal, en un marco distinto, contrario, sin hacer apología de un sistema o denostación de otro. -

Si el proceso prosigue, ¿se alcanzarán los dos tercios del total de votos de ambas Cámaras para denunciar tratados de Derechos Humanos? ¿Hay “plafond” internacional para ello? ¿Habrá consenso para modificar el Código Civil, ya reformado hace tres años?.-

Porque si estos cambios legislativos y constitucionales no se dan, no existirá Ley Interruptiva.- Será  inconstitucional.-  Y, además,  no será un instrumento para la convivencia social, sino otra expresión de mayor profundización de la “grieta” en la comunicad nacional.-

*Abogado y magister-

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