La salud pública es un interés supraindividual

OPINIÓN

Sociedad 05 de agosto de 2020 Diario Sumario

LA SALUD PÚBLICA ES UN INTERÉS SUPRAINDIVIDUAL, DE TITULARIDAD Y NATURALEZA COLECTIVA

 

Algunos notables, que pregonan ciertos principios constitucionales - inexcusablemente se olvidan de otros que resultan posiblemente fundamentales para la prevención de la transmisión del virus que ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote de coronavirus “COVID-19” como UNA PANDEMIA.  En primer lugar, entendamos a la Salud Pública como la SALUD DE TODOS, la de la población en general, de manera indeterminada y que va más allá de la suma de la salud individual de los habitantes. Con esta afirmación, es preciso señalar que así lo ha entendido el PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, toda vez que, al asentar nuestras bases legislativas, SE HA TUTELADO EL DERECHO A LA SALUD COMO UN DERECHO DE TODOS LOS SERES HUMANOS QUE PISEN SUELO ARGENTINO. En efecto, el Preámbulo de NUESTRA CONSTITUCIÓN, refiere: “con el objeto de (…) promover el bienestar nacional”. De allí, puede afirmarse que el derecho a la salud se encuentra dentro de los “derechos implícitos” que prevé el art. 33 de la Constitución Nacional Argentina.

Por otra parte, este derecho se encuentra amparado en varios instrumentos internacionales que han ganado JERARQUÍA CONSTITUCIONAL en el art. 75 inc.12 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.  

 En este sentido, es importante destacar, que Argentina es uno de los países signatarios de la Carta de Ottawa, un instrumento en donde específicamente se obligó a “intervenir en el terreno de la política de la salud pública y a abogar en favor de un compromiso político claro en lo que concierne a la salud y la equidad en todos los sectores”.

Entonces, podemos arribar a una primera conclusión, de que la propagación de una enfermedad altamente contagiosa que podría resultar peligrosa para la comunidad en su conjunto, es una cuestión que evidentemente podría perturbar al bienestar de la nación afectando la salud pública.

Ello, reviste un interés social, que algunos gorilas, que públicamente desafían al orden público, no lo consideran, pero que, a pesar de ello, el Estado en su conjunto, ha visto y ha promovido la rápida reacción, con el fin de mitigar las consecuencias obvias que este proceso de pandemia podría acarrear.

Es absolutamente cierto que, tenemos diversos cuerpos normativos que amparan EL DERECHO A LA LIBERTAD, así como lo hace el art. 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino…”.

De todos modos, y más allá de encontrarse la constitución en la cúspide de la pirámide a la hora de hablar de jerarquía constitucional, el mismo texto establece que los derechos ahí consagrados están sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública, tal como lo es este caso, en el que claramente en la ponderación de derechos, prevalece el de seguridad y salud pública frente al de libertad.

De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) estipula en su art. 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el art. 12.3 del mismo Pacto, establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”. Y aquí, volvemos a ver como el propio texto que nos otorga un derecho consagrado con jerarquía constitucional, desde el vamos, lo limita frente a situaciones que puedan afectar a la salud pública o a la seguridad de la nación como es el caso objeto de análisis.

De la misma forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su art. 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el art. 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Es entonces, en virtud de ello que, el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades.

En este punto, vale aclarar que la Corte Suprema de Justicia, confirió validez a este tipo de técnica legislativa y afirmó que la Constitución permite -bajo ciertos requisitos, a las autoridades competentes facultadas para dictar normas generales o particulares tendientes a evitar la introducción o propagación de una epidemia.

En fin, no podemos negar que EL DERECHO A LA LIBERTAD que ayer conocíamos y gozábamos como tal, de momento, se encuentra restringido por los decretos analizados precedentemente, en favor de la seguridad y protección de la salud de los habitantes de este territorio, inclusive acarreando consecuencias penales el incumplimiento de los mismos, en uso del derecho a la libertad que muchos siguen pretendiendo gozar, por sobre la seguridad pública, cometiendo de ese modo un delito, que tanto el Decreto 260/20 como el 297/20, hicieron remisión a las consecuencias penales que podría conllevar la violación del aislamiento dispuesto, ya que, según la literalidad de aquellos, tal infracción podría encontrar adecuación típica en los delitos previstos y reprimidos en los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Entonces, mal que le pese, a los ilustrados, intolerantes, agitadores, provocadores de Jueces y Fiscales, no hay nada, que sea más fuerte, que un Pueblo preparado para soportar la grieta y un Gobierno que nos conduce a lograr la concientización de que el virus no avance de forma excesiva, toda vez que, “EL VIRUS” no discrimina a sus víctimas, por raza, edad, religión, sexualidad, clase social y/o régimen político – económico, o país de origen: va más allá de cualquier frontera. Después hablaremos de política.

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