Veda: ¿qué se puede y qué no se puede hacer?

ELECCIONES 2021

Sociedad 12 de noviembre de 2021 Diario Sumario

(Sumario Noticias) Este domingo 14 de noviembre, los argentinos irán a votar en las Elecciones Legislativas 2021. 48 horas antes de eso, a las 8 de la mañana de este viernes, comenzó la veda electoral, un período establecido en el calendario electoral durante el cual una serie de actividades no estarán permitidas por el Gobierno.

Las prohibiciones son contempladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral. Su plazo se extenderá hasta las 21 horas del domingo 14 de noviembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana. Estas son:

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
  • La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 10 hasta las 21 del domingo)
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
  • Prohibición de portar armas
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

Penas y sanciones

Aquellas personas que incumplan con la veda podrán ser denunciadas por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penalidades son de distinto grado y tipo. Según la legislación, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas.

La norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a seis meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Por otro lado, la sanción para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de dos meses a dos años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta tres años.

Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En lo que respecta a los candidatos, si incumplen las disposiciones, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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