Provincia y Nación deben estudiar el caso de una abogada altagraciense que pide ser vacunada

Covid-19

Sociedad 09 de abril de 2021 Diario Sumario

(Sumario Noticias, Córdoba) Esta semana, una abogada de Alta Gracia presentó un recurso de amparo para ser vacunada de manera urgente contra el coronavirus covid-19. En primera instancia, el juez federal Nº2 de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes admitió el pedido y lo derivó al fiscal federal Enrique Senestrari. Se trata de la primera medida de estas características que se lleva a cabo en el país.

 

El caso

Una letrada de 54 años presentó un recurso de amparo solicitando que se le aplique de manera urgente una dosis de vacuna contra el coronavirus. La mujer argumenta que padece diabetes tipo 2 e hipertensión arterial y que convive con su hija que ya tiene covid-19. Por lo tanto, la infección ya está en su entorno cercano y se realizan medidas estrictas de aislamiento y cuidado en su domicilio.

Por otro lado, la mujer explicó que al trabajar como abogada, se ve obligada a mantener contacto diariamente con gran cantidad de personas.

El Juez Federal que recibió el recurso lo derivó al fiscal Enrique Senestrari, para que estableciera si es la Justicia Federal la encargada de expedirse sobre el tema.

Si bien Senestrari se expidió afirmativamente sobre la competencia, le comunicó a Sánchez Freytes su desacuerdo con el recurso de la abogada altagraciense, principalmente por una cuestión de forma. "Le dijimos al juez que no estábamos de acuerdo porque, además de no estar debidamente fundada, la cautelar es exactamente igual que lo que pide como objeto definitivo del proceso. Se está pidiendo que se dé antes de que se resuelva lo que se quiere que se resuelva" explicó el fiscal en diálogo con Radio Universidad.

De esta manera, el caso volvió al juzgado de Sánchez Freytes, quien admitió el amparo y pidió a los Gobiernos nacional y provincial fijar su posición sobre el reclamo de la mujer. De esta manera, la Nación y la Provincia deberán expedirse en los próximos tres días respecto del "interés público comprometido por la solicitud” y las posibilidades de “admisibilidad y procedencia” de la solicitud.

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