Sociedad Diario Sumario 23 de septiembre de 2021

A 73 años de la sanción del voto femenino

(Prensa del Gobierno de la Provincia de Córdoba) “Ha llegado la hora de la mujer que piensa, juzga, rechaza o acepta, y ha muerto la hora de la mujer que asiste, atada e impotente, a la caprichosa elaboración política de los destinos de su país, que es, en definitiva, el destino de su hogar”.

Eva Perón celebraba así en 1947 la sanción de la Ley 13.010 de sufragio femenino, cuyo artículo primero establece que «Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las Leyes a los varones argentinos».

Un derecho que parece natural e indiscutible demandó una lucha de años e inclusive sólo pudo materializarse 4 años más tarde, en los comicios de 1951.

Aunque a esta altura de la evolución cueste creer que se consumió la mitad del siglo XX sin que la mujer pudiera elegir y ser elegida, el voto femenino es una conquista reciente en términos históricos. Esa norma otorgó a las mujeres argentinas una mayor equidad real en materia de derechos civiles y políticos, aunque otros beneficios relacionados y que se consiguieron en la misma época fueron posteriormente anulados durante los golpes de estado que padeció el país.

La ley que consagró el voto de la mujer fue aprobada el 9 de septiembre de 1947 y promulgada el 23 de septiembre, circunstancia por la cual esta última fecha fue establecida como el Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer.

Contemporáneas de esas conquistas son la patria potestad compartida (1949) y la ley de divorcio (1954), ambas dejadas sin efecto tras el golpe de 1955. Hubo que esperar hasta 1985 para que el Congreso Nacional restableciera la patria potestad compartida, a través de la la Ley 23.264 que reconoce los derechos de las mujeres respecto de sus hijas e hijos.

A partir de la aprobación del nuevo Código Civil en el año 2014 ya no se habla de patria potestad sino de responsabilidad parental.

Intentos

Entre 1911 y 1939 se presentaron diversas iniciativas relacionadas con el voto femenino, aunque la mayoría de ellas ni siquiera se debatieron en el recinto.

Fue el representante del Partido Bloquista, Aldo Cantoni, quien al asumir la gobernación de San Juan en 1927 modificó la Constitución provincial y habilitó a las mujeres a votar y a presentar candidatas en las elecciones municipales de 1928. Sin embargo, la posterior intervención federal a la provincia, en 1929, terminó con el derecho al sufragio femenino.

Julieta Lantieri fue la primera mujer incorporada al padrón electoral en América Latina. Exigió empadronarse porque cumplía con los requisitos, convirtiéndose en la primera mujer en la historia argentina en poder votar.

Es probable que a las actuales generaciones les parezca tan elemental la universalidad del voto que sospechen que extenderlo a las mujeres fue un mero trámite. Deberían saber que, como sucede con otros derechos, el debate fue encarnizado y transversal y saltó por encima de las fronteras partidarias.

Nadie se atrevería a discutir ahora el voto femenino pero muchos se opusieron, con argumentos a los que en esa época la sociedad le prestaba atención.

“Hacer obligatorio el voto femenino es fomentar la división de la familia con gérmenes de anarquía. Es disminuir el poder marital, ya socavado por la acción económica de la mujer; es propender a la disminución de los matrimonios, porque no seducirá al hombre a construir un hogar cuya dirección no le pertenece.” La afirmación es del diputado Francisco Uriburu y corresponde al año 1932 durante uno de los numerosos intentos de aprobar el sufragio femenino.

Cupo Femenino

En la Provincia de Córdoba se sancionó en noviembre de 2000 la ley 8.901 que establece el principio de participación equivalente de géneros en las elecciones.

El acuerdo llegó después de un debate de varias horas que se realizó excepcionalmente en Río Cuarto. La ley de cupo femenino estableció que el 50 por ciento de los cargos electivos debe ser ocupado por mujeres. Hasta ese momento ese momento la obligación era del 30 por ciento.

La legislación abarca no sólo la Legislatura provincial, sino los concejos deliberantes de las ciudades que no tienen carta orgánica y otros estamentos, como los tribunales de cuentas, de disciplina, las conducciones de los partidos políticos y de los colegios profesionales.

La ley de «participación equivalente de géneros» debutó en Córdoba en las elecciones de senadores provinciales de 2001, cuando se renovaron las representaciones de la mitad de los 26 departamentos. La norma se aplica también para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados, ejecutivos o deliberativos de distintas instituciones.

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