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Sociedad26 de noviembre de 2019 Diario Sumario(Alta Gracia. Sumario Noticias) El lunes 25 de noviembre la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de 7º Nominación dictó el fallo por el que se insta a los dueños de Cocó Resto bar, Andrés Oscar Goya y Santiago Expósito, y a la Municipalidad a pagar una multa de 600 JUS, que con impuestos y tasas, rondaría el millón de pesos.
El hecho se remonta al incumplimiento en los días 25/6/15 al 28/6/15 y 2 al 5 de julio del mismo año, de la medida cautelar interpuesta por los vecinos Teresa Oviedo y Pablo Antonello que impedía la habilitación parcial o total de Cocó Resto Bar, ubicado en Av. Sarmiento 248. La responsabilidad del Ejecutivo Municipal refiere al "incumplimiento a la orden de arbitrar los controles necesarios (...) para evitar la infracción a la cautelar de autos", según describe el fallo recientemente conocido.
Según explicó Daniel Villar, representante de la Municipalidad de Alta Gracia, "Nosotros decimos que la resolución y el tratamiento de la Cámara es inconstitucional porque ha vulnerado el derecho de la doble instancia, una garantía constitucional que consiste en la posibilidad de acudir ante un segundo juez para que revise la sentencia. Nuestro razonamiento es: ¿Cómo puede la Cámara Séptima que nos impuso la clausura y la multa, volver a entender? No puede juzgar el mismo juez que te impuso la pena". Al mismo tiempo, el Asesor Letrado mencionó en más de una ocasión que "Se puede percibir las animosidad de la Cámara contra la Municipalidad". Por otro lado, el defensor de Goya y Expósito, buscará probar que nunca fueron notificados en forma correspondiente y cuando lo hicieron, suspendieron la actividad.
Del lado de los amparistas, Federico Bossi se mostró muy conforme con el fallo de la cámara: "El fallo es de una sencillez y una claridad ideales, cualquiera puede leer y entender. Es muy descriptivo de la conducta que se ha demandado (...) Está todo más que claro. Ya se los ha dicho la jueza de primera instancia y los tres camaristas por unanimidad. No hubo ni siquiera una disidencia a favor de ellos".
El conflicto
El 28 de febrero de 2018, la jueza de primera instancia, Gabriela Isabel Cerini, determinó la aplicación de la sanción dictada por la Cámara 7ª interviniente a los dueños de Cocó Resto Bar, Andrés Oscar Goya y Santiago Expósito, y al Ejecutivo Municipal, por incumplir la medida cautelar interpuesta por los vecinos Teresa Oviedo y Pablo Antonello, en 2015, que impedía la habilitación parcial o total de Cocó Resto Bar. Dicha habilitación había sido posible mediante una Ordenanza aprobada por mayoría en el Concejo Deliberante. La Justicia entonces multó a pagar $258.260. Unos días después, la Municipalidad apeló el fallo y se rechazó el pedido de los vecinos amparistas para cerrar Cocó.
Según la explicación completa del Asesor Letrado de la municipalidad, Daniel Villar, "Cuando se inicia el Amparo el lugar funcionaba con habilitación tanto como Bar y Restorán con vía de excepción para actividad incomoda. El amparo tiene como único objeto dehabiltar. El Asesor letrado no habilita ni ordena habilitar, lo hacen las áreas correspondientes luego de cumplir con impacto ambiental, bomberos, etc. En el momento que funciona Cocó, la Jueza de 1 instancia dicta una cautelar prohibiendo solamente el funcionamiento del boliche. No del bar restaurante. Las tres parte apelan y va a la Cámara.7. Esta amplía la cautelar y en contra del Ordenamiento Municipal que permite el bar y restaurante en ese corredor, ordena arbitrariamente que no se desarrolle ninguna actividad. Ni la permitida y la habilitado por vía de Excepción. Los amparistas dicen q continúan las actividades a pesar de la ampliación de la cautelar y piden sanciones. La cámara 7 finalmente impone la desproporciona multa de 100 JUS por día que esté abierto y gira a fiscalía general las actuaciones por considerar que los funcionarios municipales han desobedecido la cautelar arbitraria. El fiscal de instrucción no encuentra responsable a los funcionarios y archiva la causa. Se notifica nuevamente está ampliada cautelar y se clausura el lugar. Cuando las partes apelan, se encuentran con que el mismo tribunal que impuso la multa era el que iba a entender la apelación. Y allí se vulnera la garantía del debido proceso y la doble instancia".
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