Marcha atrás de la Corte: diez días después, restituyó la Ley de Tierras

El máximo tribunal suspendió provisoriamente el artículo del DNU 70 que había eliminado las restricciones. La protección continuará hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva el reclamo ambiental presentado por Árbol de Pie.
Política09 de octubre de 2026SNSN

Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti
Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti

(Buenos Aires; SN).- La Corte Suprema volvió a poner en vigencia, aunque de manera provisoria, la Ley de Tierras Rurales y frenó uno de los puntos más controvertidos del DNU 70/2023 impulsado por el Gobierno de Javier Milei.

Mediante una medida cautelar interina, el tribunal suspendió los efectos del artículo 154 del megadecreto, que había derogado la Ley 26.737 y eliminado los límites para la adquisición de campos argentinos por parte de personas y empresas extranjeras.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La medida permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de Bariloche determine si quienes iniciaron la demanda están habilitados para hacerlo y resuelva el pedido cautelar presentado en el expediente.

No se trata todavía de una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del DNU, pero su efecto inmediato es concreto: vuelven a regir las restricciones establecidas por la Ley de Tierras.

Qué límites vuelven a aplicarse

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece que las tierras rurales en manos extranjeras no pueden superar el 15% del territorio nacional. Ese mismo porcentaje debe respetarse en cada provincia, municipio o división administrativa equivalente.

También dispone que una misma persona extranjera no puede acumular más de mil hectáreas en la denominada zona núcleo —o la superficie equivalente según la región— y mantiene controles especiales para los inmuebles ubicados en zonas de seguridad fronteriza.

Estas restricciones habían quedado eliminadas por el artículo 154 del DNU 70, dictado pocos días después de la llegada de Milei a la Presidencia.

Con la nueva decisión judicial, esas limitaciones vuelven a estar vigentes mientras continúa la discusión de fondo.

El reclamo ambiental que llegó a la Corte

La causa fue iniciada a fines de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie y un grupo de particulares ante la Justicia federal de Bariloche.

Los demandantes sostuvieron que la derogación de la Ley de Tierras podía comprometer el derecho constitucional a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la biodiversidad y la protección de territorios considerados estratégicos.

El expediente fue remitido posteriormente a la Cámara Federal de La Plata, donde ya se tramitaba otra causa contra el mismo artículo del decreto. Sin embargo, llegó a la Corte sin que los tribunales inferiores hubieran resuelto el pedido cautelar ni la legitimación de quienes promovieron el amparo.

Ante esa demora, la mayoría del máximo tribunal consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar una respuesta judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables.

Una decisión diferente a la del reclamo por soberanía

El fallo se conoce apenas diez días después de que la misma Corte revocara una sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.

Aquella causa había sido impulsada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que planteó que la eliminación de los límites afectaba la soberanía nacional.

La Corte rechazó el reclamo porque consideró que la entidad no tenía legitimación para iniciar esa demanda. Sin embargo, no analizó la constitucionalidad del artículo 154 ni se pronunció sobre el contenido de la Ley de Tierras. 

En el expediente iniciado por Árbol de Pie, la argumentación es diferente: el reclamo está basado en la defensa colectiva del ambiente, un derecho expresamente reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Esa diferencia permitió que la Corte adoptara ahora una medida cautelar y suspendiera provisoriamente la derogación.

Rosenkrantz votó en contra

Carlos Rosenkrantz reconoció que el planteo ambiental era distinto al presentado por el CECIM, pero consideró que la Corte no tenía competencia para dictar directamente una medida cautelar dentro de este expediente.

El magistrado sostuvo que la causa debía regresar al Juzgado Federal de Bariloche sin suspender previamente el artículo del DNU. De haberse impuesto esa postura, la derogación habría continuado vigente durante la tramitación del proceso.

La mayoría eligió otro camino y dispuso una protección inmediata. La discusión de fondo continúa abierta, pero hasta que exista una nueva resolución judicial, el Gobierno no podrá aplicar el artículo con el que Milei había eliminado los límites a la extranjerización de las tierras rurales.

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