Anisacate: demandaron a la Cooperativa, perdieron el juicio y deberán pagar las costas

La sentencia representa un respaldo institucional para la entidad, que resiste la presión del gobierno de Contini por el futuro del servicio eléctrico.
Política15 de octubre de 2026SNSN
Tribunales Córdoba
La Justicia le dió una importante victoria a la Cooperativa Anisacate.

(Anisacate; SN).- En medio de la ofensiva en todos los frentes que la administración de Natalia Contini lleva adelante contra la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Anisacate, la empresa de la economía solidaria obtuvo una resonante victoria judicial. El juez Saúl Domingo Silvestre rechazó la demanda que pretendía anular su Asamblea General Ordinaria del 7 de junio de 2025 y dispuso que los tres asociados que promovieron la acción deberán afrontar las costas del proceso.

La sentencia, dictada este jueves 15 de octubre, tiene una dimensión que trasciende el expediente judicial. Llega cuando el gobierno municipal impulsa el traspaso del servicio eléctrico a EPEC y mantiene una disputa con la entidad por una millonaria deuda de energía que la Cooperativa reclama y el municipio desconoce.

En ese escenario, el rechazo de la demanda fortalece la posición institucional de la Cooperativa y representa un hecho políticamente significativo frente a los distintos cuestionamientos que enfrenta la organización.

Aunque no existe en la sentencia ningún elemento que vincule a los demandantes con Natalia Contini, en términos objetivos la demanda opera funcionalmente a favor de la Intendenta. El pronunciamiento se incorpora a un conflicto más amplio sobre el futuro de los servicios públicos en Anisacate y el papel que debe desempeñar la economía solidaria en su prestación.

La Justicia rechazó la nulidad y condenó en costas a los denunciantes

La demanda había sido presentada por Javier Alejandro Amuchástegui, Nahuel De Nully Brown y Héctor Espinosa, quienes cuestionaron la validez de la asamblea celebrada el 7 de junio de 2025.

Los demandantes pretendían que se declarara la nulidad de las decisiones adoptadas por la organización cooperativa.

Sin embargo, el magistrado concluyó que no se habían acreditado circunstancias que justificaran semejante medida.

Si bien el magistrado reconoció una irregularidad administrativa en el procedimiento previo, la sentencia estableció que no existían elementos suficientes para demostrar que hubiera afectado sustancialmente los derechos de los asociados y asociadas, la representación institucional o las decisiones adoptadas por la asamblea. Tampoco se acreditó un perjuicio concreto que justificara invalidarla.

En sus fundamentos, el juez Silvestre analizó los distintos planteos y destacó que “la nulidad no debe declararse por razones meramente formales o teóricas, sino cuando resulte necesaria para reparar un perjuicio concreto o proteger derechos colectivos afectados”.

Asimismo, el fallo hace referencia al principio de conservación de los actos jurídicos y a la importancia de “preservar la eficacia de las decisiones asamblearias” cuando no se acredita una afectación sustancial de los intereses protegidos.

No fue gratis

La resolución también tiene consecuencias económicas para quienes iniciaron la acción: El juez dispuso que Amuchástegui, De Nully Brown y Espinosa deberán afrontar las costas judiciales. Además, reguló provisoriamente honorarios por $770.188,50 para los abogados de los demandantes y otros $770.188,50 para la abogada de la Cooperativa, Fernanda Franchín, también a cargo de los actores.

En total, las regulaciones provisorias de honorarios alcanzan $1.540.377, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran corresponder durante el proceso, ya que se trata de una sentencia de primera instancia, susceptible de apelación.

Cuando está en juego una empresa de la economía solidaria

La controversia también plantea una cuestión que merece especial atención: las consecuencias que puede tener para una comunidad como Anisacate el debilitamiento institucional de una organización de la economía solidaria.

La Cooperativa no es una empresa comercial convencional. Se trata de una entidad integrada por asociados y asociadas, cuya finalidad es brindar servicios y satisfacer necesidades colectivas.

Su actividad comprende la distribución de energía eléctrica, un servicio esencial para la vida cotidiana, la producción y el comercio. También presta otros servicios relevantes, como el acceso a internet mediante fibra óptica.

Por eso, los conflictos que comprometen su funcionamiento no afectan solamente a quienes integran sus órganos de administración.

También pueden repercutir sobre las familias, los comercios, las instituciones y las actividades económicas que dependen diariamente de sus prestaciones.

Esto obliga a evaluar las consecuencias que pueden producir los conflictos institucionales prolongados sobre organizaciones que administran infraestructura y servicios fundamentales para una localidad.

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