¿Cómo tramitar y cómo se calculará el ATP para mayo?
Covid-19
El Gobierno Nacional extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), relativos al salario complementario, y también a las contribuciones patronales, que se harán efectivos en junio próximo. Por ese motivo, entre este jueves y el próximo 21 de mayo, las empresas que lo requieran podrán inscribir a sus empleados para que reciban el Salario Complementario de mayo. Para que los trabajadores puedan recibir la asistencia, es imprescindible que los empleadores cumplan en inscribir dentro de ese plazo. Además, es importante remarcar que todas las empresas tendrán que registrarse en la web de AFIP, incluso aquellas que ya se inscribieron en abril. Se trata de una medida en la cual los trabajadores recibirán un porcentaje de su salario a través del ANSES, para fomentar la permanencia de los puestos de trabajo.
ATP: el Salario Complementario de abril y mayo no incluirá aumentos
Para poder iniciar el trámite, los encargados de las empresas tendrán que ingresar a la página web de la AFIP con la clave fiscal y buscar las opciones: Administrador de relaciones e ingresar al denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. Los criterios para acceder a los beneficios previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y el mismo mes de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.
Durante la registración, la AFIP presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica referida a los meses que son contemplados para determinar el acceso a los beneficios. Con ese mecanismo, las empresas sólo deberán ingresar en el sistema la información económica referida a las operaciones que hubieran sido facturadas con controladores fiscales o en forma manual. En relación con las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la AFIP estableció que la comparación en la facturación se realizará contra diciembre del año pasado. Por su parte, las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
El sistema también permitirá que algunas empresas rectifiquen la información económica ingresada el mes pasado, para evaluar si les corresponde acceder a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril. El mecanismo de rectificación sólo estará habilitado para aquellas empresas ya registradas en el programa ATP, que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de diciembre de 2019.
Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP): se extiende hasta mayo
Como novedad, a partir de este mes no habrá que realizar manualmente la carga de toda la facturación. La página de AFIP le mostrará al empleador los movimientos correspondientes en base a la facturación electrónica y la empresa deberá confirmar o modificar esos datos. De esta manera, si los datos son correctos, el proceso se agilizaría considerablemente.
Las empresas ya pueden pedir ayuda para pagar sueldos
“El objetivo de las medidas es sostener los puestos de trabajo en los sectores más afectados por la pandemia. El Estado pagó una parte de los salarios de abril a más de 2,2 millones de trabajadores del sector privado. Es un esfuerzo inédito que le permite a más de 240 mil empresas argentinas amortiguar el impacto”, indicó la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont en diálogo con ambito.com.
Por otro lado, desde ANSES informaron cómo deben hacer los empleados para conocer cuándo cobran y si la patronal realizó la inscripción correspondiente.
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