Policiales Redacción SN 17 de julio de 2024

Alta Gracia: huyó de la policía luego de agredir a su ex pareja

Un hombre violó las medidas de restricción que mantenía con una mujer y luego de vioentarla físca y verbalmente se perdió por un descampado, la policía, que actuó bajo la Ley 9283, no lo pudo encontrar.

(SN; Alta Gracia) Un hombre, cuya edad e identidad se desconocen por qué huyo de la policía con éxito, se encontraba agrediendo a su ex pareja. El hombre tenía medidas de restricción vigentes, lo que no impidió que llegase a la casa de la mujer y la atacara física y verbalmente. 

La situación se produjo cerca de la medianoche en la calle Cervantes de la localidad de Alta Gracia. El violento escapó por un descampado y la policía, que actuó en cumplimiento de la Ley Provincial 9283, no pudo capturarlo. 

Cabe recordar que la Ley 9283 es la Ley Provincial de Violencia Familiar.  La ley intenta la prevención, detección temprana, atención, derivación eficaz y erradicación de la violencia familiar, definiendo en tres niveles el marco preventivo de protección, como asimismo los procedimientos judiciales para lograr tal cometido.

Lo que quiere la ley es tratar de evitar, y en su caso, desactivar y superar, las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia, no mediante sanciones sino a través de un adecuado
tratamiento médico-psicológico.

Para lograr su cometido, se establecieron tres niveles de prevención: 

  • Prevención primaria implementando prácticas integrales, por una cultura de la paz, la no
    discriminación y el trabajo sobre una escala de valores que tenga como prioridad la solidaridad, la igualdad
    y la equidad; las actividades tendientes a ello se llevarán a cabo a nivel institucional, organizacional y
    comunitario.
  • Prevención secundaria se realizará a través de la adecuada instrumentación de la atención que
    se le brinde a las familias o personas involucradas en el círculo de violencia y que comprenderá el trabajar
    con esas familias o personas afectadas y con las relaciones en las que se generen tensiones y conflictos
    desencadenantes de hechos de violencia familiar.
  • Prevención terciaria se realizará a través de la adecuada instrumentación de la asistencia de las
    personas que se encuentren ya inmersos en actos o hechos de violencia con posibles factores de riesgo.

Esta información se puede leer con claridad y en su extensión en la Ley, cuyas "disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social" y en el Instructivo Violencia Familiar formulado por la UNC.

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