

Multas millonarias para los anfitriones de fiestas clandestinas

(Prensa, Municipalidad de Anisacate) Con multas que superan el millón de pesos, el Ejecutivo municipal dictó el decreto 20/2021 que contempla esta sanción para quien organice en su propiedad fiestas no habilitadas por el municipio.
Teniendo en cuenta la creciente ola de contagios y las restricciones para reuniones sociales que están vigente, se llevó a cabo una restricción más dura para evitar la proliferación de las llamadas fiestas clandestinas dentro del ejido de Anisacate.
El decreto detalla “El objetivo es impedir y/o disuadir la realización de actividades festivas que comprendan la reproducción de música y/o ejecución de instrumentos musicales, dirigidas al público en general o particular y el sitio no se encuentre habilitado para tales fines o no posea permiso otorgado especialmente por la Municipalidad de Anisacate, a través del Juzgado de Faltas para su desarrollo, conocidas estas bajo la denominación de FIESTAS CLANDESTINAS y/o privadas o la terminología que en el futuro la sustituya.”

Virginia Ríos, Jueza de Faltas, aclaró que “los titulares de las viviendas, salones o casas de alquiler donde se realicen estos eventos no autorizados, serán los responsables ante el juzgado y quienes recibirán la sanción con una variación desde 50 a 10000 unidades, teniendo en cuenta que cada unidad se equivale al precio de 1 litro de nafta super”.
El texto completo del decreto es el siguiente:
DECRETO 20/2021
VISTO: Que en función de la creciente curva de casos positivos, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el COVID-19 y de la facultad delegada hacia las provincias según acta punto 9 acta firmada con fecha 8 de abril del corriente, y a su vez a los municipios en esta nueva etapa. Que en estos casos se acompañarán la implementación y regulación de nuevas disposiciones para prevenir el aumento de contagios.
CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto y extendido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según cada rubro, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación; ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y tomando como referencia el DECRETO 235/2021 del estado nacional.
Que a través del DECRETO provincial 281/2021, donde la Provincia de Córdoba adhiere a lo dispuesto por el gobierno central, con modificatorias internas.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
El objetivo es impedir y/o disuadir la realización de actividades festivas que comprendan la reproducción de música y/o ejecución de instrumentos musicales, dirigidas al público en general o particular y el sitio no se encuentre habilitado para tales fines o no posea permiso otorgado especialmente por la Municipalidad de Anisacate, a través del Juzgado de Faltas para su desarrollo, conocidas estas bajo la denominación de FIESTAS CLANDESTINAS y/o privadas o la terminología que en el futuro la sustituya.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ANISACATE D E C R E T A
ARTICULO 1: PROHÍBASE la organización de los siguientes eventos dentro del ejido Municipal:
A- Reuniones sociales en espacios cerrados o abiertos con más de 10 personas.
B- Eventos en salones, espacios cerrados, complejos turísticos, hoteles y casas en arrendamiento o fin de semana.
ARTICULO 2: ESTABLEZCASE multas entre 50 y 10.000 unidades de medidas, establecidas por el Código de Faltas Local, a quienes incumplan con la presente normativa.
ARTICULO 3: Que el presente decreto tendrá vigencia y estará sujeto a las modificaciones dependiendo del aumento en la curva de contagios por COVID-19, pudiendo el ejecutivo acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado, según las facultades delegadas por la Provincia a los Municipios.
ARTICULO 4: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. –
Anisacate, 27 de abril del 2021.


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