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Este programa, impulsado por del Ministerio de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), contempla el acompañamiento de niños que no pueden permanecer con su familia de origen, garantizando que crezcan en un entorno familiar seguro y afectivo.
Provinciales11 de noviembre de 2025 Redacción SN
(SN; Alta Gracia) El Gobierno de Córdoba, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) comunicó el funcionamiento y la puesta en marcha del programa “Más familias, un tiempo para cuidar”, una iniciativa que impulsa el acompañamiento de niños que no pueden permanecer con su familia de origen, garantizando que crezcan en un entorno familiar seguro y afectivo.

Esto se conforma a través de una red de familias comprometida en el crecimiento y la contención afectiva, mientras se resuelven las situaciones particulares de cada menor. Además ofrece acompañamiento técnico, cobertura médica y apoyo integral a las familias que los reciben.
Cuatro modalidades
Las Familias de acogimiento constituyen un dispositivo que orienta sus intervenciones a los niños que temporalmente se encuentren separados de su familia de origen, en virtud de la adopción de una medida excepcional de tercer nivel. A tal fin, las Familias de Acogimiento reciben, acogen y cuidan en su hogar a niños hasta tanto se resuelven las circunstancias que motivaron la separación de su centro de vida.
Entre los objetivos de esta opción se cuentan:
● Garantizar el resguardo de los niños que se encuentran sin cuidados parentales en un ambiente familiar que propicie el pleno ejercicio de sus derechos de manera integral y simultánea, por el periodo de tiempo necesario para que se resuelva la situación.
● Estimular el contacto con su familia de origen y vinculación fraterna, en el caso de aquellas que se hubieren adoptado en relación a grupos de hermanos.
El dispositivo de Acogimiento Familiar está dirigido a niños y adolescentes de 0 (cero) a 17 años que se encuentren bajo Medida de Protección Excepcional.
En caso de tratarse de niños mayores a seis años de edad, grupo de hermanos, o que presenten algún tipo de discapacidad y/o problemas de salud, se profundizarán las acciones tendientes a convocar y seleccionar grupos familiares de acogimiento específicamente para esta población, en atención a sus necesidades específicas, en cuyo caso, la Secretaría deberá brindar a estos grupos familiares, las herramientas necesarias para el ejercicio del cuidado del niño, estableciendo asimismo, la modalidad de acompañamiento profesional adecuada a la situación descripta.
Este dispositivo Familias de Acompañamiento y Apoyo incluye familias con disposición y capacidad para acompañar y apoyar a aquellas familias que estén al cuidado de niños, ya sea que se encuentren a resguardo de sus progenitores, familia extensa, comunitaria o de acogimiento.
Objetivos:
● Acompañar y apoyar a la familia de origen, extensa, comunitaria y/o de acogimiento en el cumplimiento de las funciones de cuidado.
● Constituir estas figuras como un dispositivo de prevención e intervención puntual de objetivos, durante el plazo que requiera desplegar del plan de trabajo en el abordaje de la MPI o MPE.
La orientación de las responsabilidades y funciones de estas familias será establecida por el equipo de profesionales que interviene tanto en situaciones de MPI como así también de MPE, la temporalidad de su tarea se establecerá en un acuerdo explícito entre el equipo de profesionales que interviene y el grupo familiar seleccionado, plazo que no excederá los 90 días en ninguna situación.
Este dispositivo Familias Referentes Socio Afectivos incluye familias con disposición y capacidad para acompañar y apoyar a niños que se encuentran con MPED, en resguardo residencial u OGAS.
Objetivos:
● Favorecer la participación de referentes socio afectivos que aporten en las actividades de la vida cotidiana de los niños resguardados en espacios institucionales en virtud de la disposición de una MEPD.
● Promover en el mediano y largo plazo procesos de desinstitucionalización, adecuando la realidad de niños, niñas y adolescentes a los marcos legislativos vigentes.
Si el niño se encuentra en resguardo residencial, con Medida Excepcional cesada y declaración judicial de adoptabilidad, o cese con resguardo institucional y Proyecto de Autonomía, considerando el interés superior del niño de convivir en un grupo familiar, se propone la figura de Referente Socio Afectivo, figura que podrá ser propuesta tanto por el niño como por aquellos adultos que conocen la situación del niño. La figura de Referente Socio Afectivo será seleccionada por los equipos profesionales de la Dirección de Fortalecimiento Familiar, realizando el acompañamiento profesional correspondiente hasta tanto el Poder Judicial resuelva la situación legal del niño y para el caso que el vínculo establecido entre el grupo familiar y el niño pueda considerarse como estable, el Poder Judicial establecerá la figura legal más conveniente para garantizar dicha estabilidad. En todos los casos deberá considerarse el interés superior y que su opinión sea tenida en cuenta, adecuando y adaptando cada una de las instancias de intervención tanto administrativa y/o judicial a la máxima satisfacción de sus derechos.
El dispositivo de Familias de Resguardo Inmediato se compone por familias que se encuentran dispuestas a acoger a NNy/oA de manera urgente y contingente. Es decir, ante la necesidad inmediata de contar con una familia que pueda resguardar a un NNy/oA en situación de vulnerabilidad, y hasta que se evalúen las alternativas más adecuadas para la situación
Objetivos:
● Brindar un resguardo inmediato en situaciones de urgencia a niños, mientras el equipo profesional evalúa las alternativas de cuidado más adecuada para la restitución de sus derechos.
● Proveer un espacio de acompañamiento socioemocional específico a los niños que ingresan al sistema de protección estatal por encontrarse en situación de vulneración de sus derechos.
● Disponer de un contexto saludable mientras se aborda su situación en el marco de la restitución de sus derechos.
Se trata de un dispositivo específico para el resguardo inmediato, y por un breve tiempo de permanencia del niño. La temporalidad en estos casos supone una extensión máxima de 30 días, tiempo que permitirá definir si hay alternativas familiares que puedan asumir la contención del niño o, por el contrario, se debe recurrir a la adopción de una Medida de Protección Excepcional (MPE).

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