Justicia: Milei modificó por decreto el sistema de designación de jueces y redujo instancias de control

El Gobierno nacional introdujo cambios en el proceso de selección de jueces, fiscales y defensores públicos. La nueva normativa elimina mecanismos de participación ciudadana y concentra el control institucional en el Senado.
Política16 de junio de 2026SNSN
Javier Milei y Juan Mahiques.

(Buenos Aires; SN) El presidente Javier Milei modificó por decreto el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema, magistrados federales, fiscales y defensores públicos, una medida que, según el Gobierno, busca agilizar la cobertura de vacantes en el sistema judicial.

La decisión fue oficializada este martes mediante el Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial. Desde la Casa Rosada argumentaron que existe una "crisis institucional" derivada de la cantidad de cargos vacantes en la Justicia nacional y federal, por lo que consideraron necesario acelerar los procesos de selección.

Entre los principales cambios figura la eliminación de la instancia de observación ciudadana durante la etapa que depende del Poder Ejecutivo. Hasta ahora, organizaciones civiles, colegios profesionales y particulares podían presentar objeciones fundadas sobre los candidatos propuestos antes de que sus pliegos fueran enviados al Senado.

El Gobierno sostuvo que ese mecanismo representaba una duplicación de controles, ya que el Senado mantiene las audiencias públicas y el análisis de las postulaciones. Sin embargo, sectores críticos consideran que la medida reduce los niveles de transparencia y limita la posibilidad de que la sociedad civil participe en la evaluación de los aspirantes.

La reforma también modifica los criterios que históricamente orientaban la composición de la Corte Suprema. El decreto derogó una disposición vigente desde 2003 que establecía la necesidad de contemplar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al momento de proponer candidatos para el máximo tribunal.

Según el texto oficial, esos parámetros no están expresamente previstos en la Constitución Nacional y su valoración debe quedar bajo la órbita del Poder Ejecutivo.

Otro de los cambios apunta a la publicidad de las candidaturas. Mientras la normativa anterior exigía la publicación de los antecedentes de los postulantes en diarios de circulación nacional, el nuevo esquema limita esa difusión al Boletín Oficial y al sitio web del Ministerio de Justicia.

De esta manera, el Senado quedará como la única instancia formal de control y recepción de observaciones sobre los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar la Justicia federal y los organismos superiores del sistema judicial.

Te puede interesar
Lo más visto
Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email