Córdoba: la ley sobre perros peligrosos lleva casi 17 años sin reglamentarse

La muerte de un niño de tres años reabrió el debate. La Provincia tiene una norma vigente desde 2009, pero su aplicación continúa incompleta.
Sociedad10 de agosto de 2026SNSN
Pitbull - Perros peligrosos

(Córdoba; SN) – La muerte de un niño de tres años tras ser atacado por un pitbull en barrio Villa La Lonja volvió a poner bajo discusión los controles sobre los perros considerados potencialmente peligrosos.

Córdoba cuenta desde 2009 con una ley que regula la tenencia y circulación de estos animales. Sin embargo, la propia Legislatura provincial reconoció en 2024 que la norma continuaba sin reglamentarse, pese a que el plazo establecido para hacerlo era de 90 días.

Mientras la ciudad de Córdoba desarrolló un registro municipal y estableció obligaciones para los propietarios, el sistema provincial previsto hace casi 17 años permanece incompleto. Otro proyecto que buscaba endurecer las restricciones tampoco llegó a convertirse en ley.

Una norma vigente desde 2009

La Ley provincial 9.685 fue sancionada el 29 de septiembre de 2009 y publicada un mes después. Su objetivo es preservar la vida y la integridad física de las personas y otros animales frente a los riesgos provocados por perros potencialmente peligrosos.

La norma no establece una lista cerrada de razas. Considera potencialmente peligroso a todo perro que, por su contextura, fuerza mandibular, capacidad de mordedura o conducta agresiva, pueda provocar lesiones graves o la muerte.

Entre las obligaciones previstas se encuentran el uso de bozal, una correa no extensible de hasta 1,50 metros y una identificación con los datos del propietario cuando el animal circula por espacios públicos.

La ley también prohíbe pasear más de un perro potencialmente peligroso por persona, salvo en el caso de paseadores habilitados, que pueden conducir hasta dos.

Los menores de 16 años y las personas con alteraciones psicofísicas o bajo los efectos del alcohol no pueden circular con estos animales.

Cerramientos seguros y seguro obligatorio

La normativa también establece condiciones para la tenencia dentro de los domicilios. Los perros deben permanecer en lugares cerrados y seguros, con paredes, alambrados o cercos resistentes de al menos dos metros de altura.

Las puertas deben impedir que el animal pueda escapar y las rejas no deben permitir que atraviese el hocico. Las mismas exigencias alcanzan a las propiedades rurales para evitar que el perro circule libremente por espacios públicos.

Los propietarios, tenedores o criadores también tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que el animal pueda provocar a terceras personas.

Cuando un perro muerde a alguien, su responsable debe entregarlo al organismo sanitario correspondiente dentro de las 24 horas posteriores al requerimiento policial. La Policía está facultada para secuestrar al animal cuando exista un incumplimiento que represente un riesgo.

Una reglamentación que nunca llegó

Aunque la Ley 9.685 fijó un plazo de 90 días para su reglamentación, quince años después ese proceso seguía pendiente.

En octubre de 2024, la Comisión de Seguridad de la Legislatura reconoció oficialmente que la norma permanecía vigente, pero sin reglamentar. En esa oportunidad, los legisladores acordaron solicitar información al Poder Ejecutivo sobre su aplicación.

La falta de reglamentación afectó aspectos centrales, como la creación del Registro Provincial de Perros Potencialmente Peligrosos, la identificación de los animales, el funcionamiento del fondo destinado a su guarda y los procedimientos concretos de control.

La última información pública disponible no permite establecer que esa reglamentación se haya completado posteriormente.

El proyecto que tampoco avanzó

En febrero de 2024, el legislador Rodrigo Agrelo presentó el proyecto 38679/L/24 para prohibir la cría, reproducción, comercialización y nueva tenencia de perros potencialmente peligrosos en toda la provincia.

La propuesta permitía que quienes ya tuvieran uno de estos animales pudieran conservarlo, pero exigía su castración, inscripción en un registro provincial y cumplimiento de medidas estrictas de seguridad.

También contemplaba certificados de aptitud psicofísica para los propietarios, bozales tipo canasta y sanciones de hasta seis días de trabajo comunitario, multas o arresto.

La iniciativa fue debatida en las comisiones de Seguridad y Legislación General durante 2024, pero no llegó al recinto. En abril de 2025, Agrelo presentó una nota para solicitar su rehabilitación. Hasta agosto de 2026, el sistema de Gestión Legislativa no registra un texto aprobado ni una sanción definitiva del proyecto. 

Una investigación que deberá determinar responsabilidades

El niño fallecido el domingo fue atacado en la vía pública por un perro que, según manifestaron sus familiares, pertenecía a un vecino. La víctima sufrió graves heridas y murió luego de ser trasladada a la Clínica Vélez Sarsfield.

La investigación deberá determinar cómo llegó el animal hasta el niño, qué medidas de seguridad tenía el domicilio, si estaba inscripto en el registro municipal y si su propietario cumplía con las obligaciones vigentes.

El caso volvió a exponer una situación que Córdoba arrastra desde hace años: existe una ley provincial destinada a prevenir estos ataques, pero nunca fue reglamentada por completo. El proyecto que buscaba endurecer los controles tampoco consiguió avanzar, mientras las consecuencias vuelven a medirse después de una nueva muerte.

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