

Alta Gracia: perros, trabajos comunitarios y una “ley seca callejera” desde la medianoche
Jorge Conalbi Anzorena
(Alta Gracia; SN). Un proyecto presentado por el concejal Ricardo González (PRO–Juntos por Alta Gracia) para transformar el actual Código de Faltas en un Código de Convivencia Ciudadana incorpora tareas comunitarias y cursos como sanciones, prohíbe el consumo de alcohol en espacios públicos después de la medianoche y crea un régimen municipal específico para los perros potencialmente peligrosos (PPP).
Este último punto abre, además, una discusión jurídica. Buena parte de las obligaciones que el proyecto pretende hacer cumplir desde el municipio ya están establecidas por la Ley provincial 9685, que rige en todo Córdoba desde 2009. Y esa misma ley atribuye a la Provincia el juzgamiento de sus infracciones, aunque también deja abierta la posibilidad de regulaciones municipales sobre la materia.
Consultado por Sumario Noticias sobre esas cuestiones, González sostuvo que ambos niveles de actuación pueden coexistir y puso el acento en una diferencia práctica: hasta ahora -según su interpretación- el municipio no habría tenido herramientas suficientes para intervenir directamente en el control de las obligaciones vinculadas con los PPP.

De las multas a las tareas comunitarias
El proyecto modifica la Ordenanza 7632 y propone reemplazar la denominación "Código de Faltas" por "Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Alta Gracia". Al mismo tiempo, introduce como principio que las sanciones tengan una finalidad "preventiva, educativa, restaurativa y comunitaria".
Una de sus principales novedades es incorporar las tareas comunitarias como sanción principal o sustitutiva de las multas. Podrían realizarse en instituciones públicas, establecimientos educativos, espacios verdes, centros comunitarios, dependencias municipales y entidades de bien público.
El proyecto especifica que deberán ser gratuitas, estar supervisadas por el municipio y no podrán resultar humillantes ni riesgosas. También establece que, ante el incumplimiento injustificado, "renacerá automáticamente la sanción originalmente sustituida", además de los agravantes que correspondan.
Ante la consulta de SN sobre si eso significa que se agravarían las multas cuando una persona se negara a realizar las tareas comunitarias, González respondió que "sí, podría agravarse", aunque aseguró que el objetivo general de la reforma es otro.
"La idea es que no sea recaudatorio; por eso la reformulación del Código de Faltas por Código de Convivencia, incorporando las tareas comunitarias y cursos de capacitación que el Código actual no prevé", explicó el concejal.
PPP: una ley provincial que ya establece las obligaciones
El punto jurídicamente más complejo es el régimen para los perros potencialmente peligrosos.
El proyecto incorpora como faltas municipales circular con un PPP sin bozal y elementos adecuados de sujeción; incumplir obligaciones de registro e identificación; carecer de seguro de responsabilidad civil; permitir que determinadas personas conduzcan al animal; mantenerlo en instalaciones inseguras y omitir la denuncia de su extravío o de episodios de agresión.
Para esas infracciones contempla multas de 100 a 500 UF, hasta 40 horas de tareas comunitarias y cursos de capacitación. En casos determinados también prevé el secuestro preventivo del animal.
Sin embargo, varias de esas obligaciones ya están contenidas en la Ley provincial 9685. La norma vigente exige bozal, correa o cadena no extensible, identificación, condiciones específicas de cerramiento domiciliario y seguro de responsabilidad civil. También establece restricciones para menores de 16 años, personas alcoholizadas o con alteraciones psicofísicas y regula la cantidad de PPP que pueden ser conducidos simultáneamente.
SN le planteó a González qué debería hacer un vecino frente a esa posible superposición: si denunciar ante la Provincia o ante la Municipalidad y si recurrir a una jurisdicción impediría la actuación de la otra.
El concejal respondió citando el artículo 21 de la Ley 9685, que dispone que las infracciones a esa norma serán juzgadas por la autoridad provincial competente y mantiene esa jurisdicción en los supuestos de "concurrencia o conexidad de faltas con el ámbito municipal". González interpretó, sin embargo, que la existencia de esa competencia no impediría una intervención municipal:
"No habría inconvenientes. Puede aplicarse la Justicia provincial si se hace denuncia en Fiscalía, o la municipal por denuncia o participación de inspectores municipales".
Este medio señaló que muchas de estas obligaciones existen desde hace casi 17 años en la ley provincial, aparentemente sin mayores resultados. ¿Por qué incorporarlas al Código municipal las volvería más efectivas?
"No hubo participación municipal controlando esto; con esta ordenanza podrían actuar", respondió el edil.
Ese argumento apunta a que la iniciativa, más que crear desde cero obligaciones para los propietarios, procura construir una herramienta local de fiscalización y sanción.
Una "Ley seca callejera" a medianoche
El proyecto establece que queda prohibido consumir bebidas alcohólicas, desde las 00:00, en "espacios públicos, vías públicas, plazas, paseos, parques, veredas, espacios verdes y demás lugares de acceso público". La infracción tendría una multa de 50 a 500 UF y/o hasta 30 horas de tareas comunitarias.
El texto exceptúa expresamente eventos públicos, festivales, celebraciones y actividades autorizadas por la Municipalidad.
SN le planteó al autor un ejemplo deliberadamente sencillo: según la redacción propuesta, ¿un mayor de edad que después de medianoche se sienta en una vereda a tomar una cerveza estaría cometiendo una falta?
Aunque resulte evidente la intención de apuntar hacia las situaciones que cada tanto se producen en lugares como el parque del Sierras Hotel o en la cancha de Los Pinos, la norma propuesta por González no hace ningún tipo de diferencia y prohibe lisa y llanamente el consumo de alcohol a partir de la medianoche en los espacios públicos.
Cuando SN le señaló que alcanzaría a una persona mayor de edad que simplemente tome una latita mientras circula, o a vecinos que compartan una noche de varano en las veredas de sus domicilios, el concejal aclaró que "no es el propósito de la ordenanza" y consideró que los ejemplos planteados son "un razonamiento tendencioso".
González aclaró que el proyecto "va orientado al problema en el Sierras a lo que pasa en la cancha de Los Pinos", pero en la letra del mismo la vereda aparece expresamente incluida entre los lugares alcanzados por la prohibición. El texto tampoco exige que quien consume alcohol provoque ruidos, disturbios o molestias para que exista infracción. Esas circunstancias aparecen posteriormente como agravantes.
Tal como está redactada, entonces, la prohibición alcanza al consumo mismo desde las cero horas en los espacios enumerados, independientemente de que exista o no una alteración de la convivencia.
Habrá que ver si durante el tratamiento de este proyecto se pule un texto que suena muy poco liberal -a pesar de la procedencia partidaria de su autor- y avanza sobre las libertades individuales garantizadas por la Constitución nacional. La eventual discusión sobre su razonabilidad, alcance y compatibilidad con derechos ciudadanos será uno de los aspectos que el Concejo podrá considerar al tratar la iniciativa.


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