Rosario: Petri anunicó el arribo de las Fuerzas Armadas a la Ciudad
Anunciaron que el Gobierno hará efecto a la Ley de Seguridad del Interior para “salir con toda la potencia a reprimir a quienes cometen los delitos”.
Nacionales 17 de noviembre de 2020 Diario Sumario
Este martes, el presidente Alberto Fernández cumplió su promesa de campaña y envió el texto a Diputados para que sea tratado en sesiones extraordinarias:
En un anuncio grabado y pasadas las 16, el Presidente -de traje y con corbata verde- dijo:
“(...) Mi convicción, que siempre he expresado públicamente, es que el Estado acompañe a todas las personas gestantes en sus proyectos de maternidad. Pero también estoy convencido de que es responsabilidad del Estado cuidar la vida y la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo durante los primeros momentos de su desarrollo. La criminalización del aborto de nada ha servido. Solo ha permitido que los abortos ocurran clandestinamente en cifras preocupantes. Cada año se hospitalizan alrededor de 38.000 mujeres por abortos y desde la recuperación de la democracia murieron más de 3.000 mujeres por esa causa".
Y agregó: “La legalización del aborto salva vidas de mujeres y preserva sus capacidades reproductivas, muchas veces afectadas por abortos inseguros. No aumenta la cantidad de abortos ni los promueve. Solo resuelve un problema que afecta a la salud pública (...)”
En el texto del Proyecto se contempla la posibilidad de hacerlo a partir de la sola voluntad de la persona gestante hasta la semana 14 de gestación. Fuera de esa plazo, hay algunas situaciones que también lo contemplan. Éstos son los principales puntos del proyecto:
En el artículo 4 del proyecto oficial se establece que “las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional”.
Fuera de ese plazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo “sólo si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente”, o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
La norma también aclara que “en los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida”.
Con respecto al acceso a la salud, el proyecto enviado señala que “toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento”.
Además, se establece que “el personal de salud debe garantizar las condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto”. Entre esas condiciones mínimas se enumeran el trato digno, garantía de privacidad y confidencialidad, el respeto a la autonomía de la voluntad por la cual “el personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”. Además, se debe garantizar el acceso a la información y a un tratamiento de calidad.
Las prestaciones médicas del proceso quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Uno de los puntos más controversiales en la discusión del año 2018 tuvo que ver con la posibilidad del personal médico de presentar su objeción a la realización de la interrupción argumentando causas que tuviesen que ver con sus creencias o sus principios personales.
El proyecto que se discutirá en el Congreso, contempla esa posibilidad siempre y cuando “mantenga su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión” y se comprometa a “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.
Además, se establece que dicho profesional deberá “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica” y “cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas”.
De todos modos, se aclara que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”. Como así tampoco “se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.
Al despenalizar la práctica, el proyecto modifica la pena prevista en el Código Penal de la Nación, que penará la interrupción del embarazo sólo si “obrare sin consentimiento de la persona gestante”, o si se realizase luego de la semana catorce de gestación. En el primero de los casos, las penas podrían ser de entre 3 y 15 años; mientras que en el segundo de los casos las penas comprenderían entre 3 meses y 1 año de prisión.
Además, también establece que “será reprimido o reprimida con prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.
En el artículo 12 del proyecto se recuerda además que “el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma De Buenos Aires y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
Un breve resumen del Proyecto:
a. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
b. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
Mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.
Si no corriese riesgo su vida se les considera aptos y con madurez suficiente para decidir sobre la práctica.
Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. La persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
El personal de salud no podrá negarse a la realización del proceso si existiere riesgo de vida o salud de la persona gestante.
No podrá negarse a dar atención post aborto.
El incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Tiene derecho a:
a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO
Deberán cubrir el proceso de forma integral junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
“ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido:
1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.”
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL:
“ARTÍCULO 85 bis. Será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL:
“ARTÍCULO 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:
1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.”
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 87
“ARTÍCULO 87.- Será reprimido o reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.”
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88
“ARTÍCULO 88.- Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
La tentativa de la persona gestante no es punible.”
Anunciaron que el Gobierno hará efecto a la Ley de Seguridad del Interior para “salir con toda la potencia a reprimir a quienes cometen los delitos”.
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