El amparo pedido por los vecinos de Bouwer pasa a Tribunales de Alta Gracia

Sociedad15 de noviembre de 2013 Diario Sumario
(Prensa, Poder Judicial de Córdoba) El juez de Control Nº 6, Agustín Ignacio Spina Gómez, se declaró incompetente por razón del territorio, para resolver la acción de amparo promovida por las fundaciones para la Defensa del Ambiente (Funam) y Club de Derecho Argentina, y por un grupo de vecinos de la localidad de Bouwer contra la Provincia y la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, a fin que cese el daño al ambiente en la zona de Bouwer ocasionado por los residuos urbanos vertidos en Potrero del Estado. El magistrado señaló que, según el art. 4° de la Ley 4915, es competente para conocer en la acción de amparo “el juez de primera instancia, con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto, cualquiera fuese su competencia por materia y que esté de turno”. Agregó que, “en este caso, tanto en el lugar en que el acto contaminante denunciado se exteriorizaría (Potrero del Estado), cuanto en el que tuviere o pudiere tener efecto (localidad de Bouwer, lugar donde se domicilian los vecinos actores), es competente para entender en la acción de amparo el juez de primera instancia en turno para recibirla, de la ciudad de Alta Gracia de esta provincia, de acuerdo al ámbito de actuación parcializado de la Primera Circunscripción Judicial según el art 14 de la Ley provincial 8000, modificada por el artículo 18 de la ley 9239”. Por lo expresado, el juez declaró su incompetencia y resolvió remitir la causa a la sede judicial de Alta Gracia. Resolución completa: JUZGADO DE CONTROL Nº6 Protocolo de Autos Nº Resolución: 558 Año: 2013 Tomo: 6 Folio: 1662-1662 EXPEDIENTE: 1610309 - ARCE, MARIANA DANIELA Y OTROS C/ EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO - AMPARO AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: Córdoba, catorce de Noviembre de dos mil trece. Y VISTA: La acción de amparo deducida por Mariana Daniela ARCE y otros en contra del Gobierno de la Provincia de Córdoba y de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba (Expte. SAC 1610309) Y CONSIDERANDO: I) Que los accionantes, con fundamento en el art. 30 de la Ley 25675, 43 y 41 de la Constitución Nacional, 48 y 53 de la Constitución Provincial, Ley 4915 y legislación concordante, accionan de amparo en defensa del medio ambiente, la vida y la salud de los pobladores de la localidad BOUWER para lo que solicitan se ordene el cese del daño al ambiente a la zona de BOUWER que compromete seriamente la vida y la salud de los habitantes; y que se disponga en forma urgente, como medida cautelar innovativa, la prohibición y/o suspensión de la realización de cualquier actividad que implique un agravamiento del estado del ambiente de la referida localidad, se encuentren éstas – dicen – dentro de la jurisdicción de BOUWER o fuera de ella, hasta tanto se resuelva la acción. En la relación de causa señalan que durante casi 30 años el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Córdoba han venido descargando residuos sólidos urbanos en el vertedero de Potrero del Estado que se ubica en la intersección del camino comunal a BOUWER y la Ruta Nacional n° 36, predio cerrado a todo nuevo ingreso de residuos sólidos el 1 de abril de 2010. Señalan como principales fuentes de contaminación nueve fosas más una montaña de residuos sólidos localizadas en Potrero del Estado. BOUWER es una localidad del Dpto. Santa María, provincia de Córdoba, ubicada en la zona rural que se extiende al sur de la capital provincial entre la Ruta Nacional N° 9 y la Ruta Nacional N° 36, a 6 km. al Este del puesto de peaje Alto del Durazno, de esta última ruta. Potrero del Estado, a su vez, es un predio situado sobre la Ruta Nacional N° 36 y a la izquierda de la misma según se marcha en dirección sur. Este último predio ha sido incorporado al ejido comunal de BOUWER por ley provincial n° 9684 del año 2009. En la vista aérea acompañada por los actores y que se glosa a fs. 132, se advierte que el enterramiento de basura de Potrero del Estado se ubica al Sur y a continuación del establecimiento carcelario Rvdo. Padre Luchesse. II) Conforme lo manda el art. 4° de la Ley N° 4915, es competente para conocer de la acción de amparo el juez de primera instancia, con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto, y cualquiera fuese su competencia por materia y que esté de turno. En el caso que nos ocupa, tanto en el lugar en que el acto contaminante denunciado se exteriorizaría (Potrero del Estado), cuanto en el que tuviere o pudiere tener efecto (localidad de BOUWER, lugar donde se domicilian los vecinos actores), es competente para entender en la acción de amparo el juez de primera instancia en turno para recibirla, de la ciudad de Alta Gracia en esta provincia, de acuerdo al ámbito de actuación parcializado de la primera circunscripción judicial según art. 14 de la ley provincial 8000 modificada por art. 18 de la ley 9239. III) Por razón de lo señalado, este Juzgado de Control en turno del centro judicial Capital carece de competencia territorial para entender en la acción deducida, lo que así se declara, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de primera instancia en turno en materia de amparos de la sede judicial de Alta Gracia, art. 45 del CPP. Por todo lo cual y normas citadas. RESUELVO: I) Declarar la incompetencia por razón del territorio de este Juzgado de Control del Centro Judicial Capital para entender en la acción de amparo deducida, y remitir los autos al juzgado de primera instancia en turno en materia de amparos de la sede judicial de Alta Gracia, por ser el competente (art. 4, Ley 4915 y art. 45 del CPP, de aplicación supletoria, art. 17, Ley 4915). II) Revocar por contrario imperio el proveído del fs. 143 en cuanto, para mejor proveer a la acción deducida, fijó audiencia para el día 15 del corriente a las 11:30 hs., audiencia que queda sin efecto. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE. SPINA GOMEZ, Agustín Ignacio JUEZ DE 1RA. INSTANCIA MUÑIZ, Alfonsina Gabriela PROSECRETARIO LETRADO Foto: http://bouwersinbasura.blogspot.com.ar
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