Comienzan a regresar los varados en otras provincias

Covid-19

Nacionales 05 de mayo de 2020 Diario Sumario

Las personas varadas en distintos puntos del país debido al aislamiento por el coronavirus podrán regresar a sus domicilios habituales a partir de hoy para seguir con la cuarentena, en una segunda etapa de regreso a sus hogares en la cual el Gobierno nación deriva a las provincias la gestión de este tema.

El nuevo mecanismo para los varados dentro de la Argentina fue fijado en la resolución conjunta 3/2020 que lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro, y fue publicada el pasado viernes el en Boletín Oficial.

 

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Por el nuevo procedimiento, "cada jurisdicción provincial y la Ciudad de Buenos Aires deberán abrir y administrar un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual".

"Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual" con los datos particulares, de movilidad, provincia, localidad y domicilio de origen y destino y cantidad de personas que se movilizarán, según el texto oficial.

 

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El domicilio de residencia habitual es el indicado en el Documento Nacional de Identidad, a excepción de quienes acrediten que se modificó mediante documentación fehaciente, mientras el traslado solo puede realizarse una única vez.

El procedimiento contempla que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires "aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes".

 

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A su vez, "establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el solicitante para buscarlo y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social".

"Las provincias informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el Gobernador, Jefe de Gobierno o el funcionario público delegado al efecto, quien solicitará la emisión del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", especifica la resolución.

 

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Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, y una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual".

Luego, cada jurisdicción deberá remitir a los interesados el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.

 

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El "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión, de acuerdo a la resolución del Boletín Oficial.

Agencia Télam

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