Edicto

Juzgado 1 A Civ Com 43A Nom-Sec de la ciudad de Córdoba, en autos caratulados "MENDOZA FRANCO EDGAR-USUCAPION”, EXPTE 6002378.

Sociedad 08 de mayo de 2023 SN

Juzgado 1 A Civ Com 43A Nom-Sec de la ciudad de Córdoba, en autos caratulados "MENDOZA
FRANCO EDGAR-USUCAPION”, EXPTE 6002378.
CORDOBA, 23/12/2022. Habiendo cumplimentado los requisitos establecidos por los art.
780 y 781 del CPCC, admítase la demanda de usucapión (ff. 90/1) y rectificación
presentada el 05/12/2022, la que se tramitará como juicio ordinario. Cítese y emplácese
a los demandados para que en el plazo de tres días comparezcan a estar a derecho, bajo
apercibimiento de rebeldía. Cítese y emplácese a los colindantes, a la Provincia de
Córdoba, Municipalidad del lugar de ubicación del inmueble, si correspondiere, en el
mismo plazo anteriormente expresado, a fin de que comparezcan a pedir participación
como demandados, bajo apercibimiento. Asimismo, cítese a todos los que se consideren
con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, por edictos que se publicarán
por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín
Oficial y diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, para que en
veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. El término de
comparendo se computará a partir de la última publicación. Líbrese oficio a los fines de
la colocación del cartel indicador en el inmueble (art. 786 del CPC), y exhíbase además
el edicto pertinente en la Municipalidad de Córdoba. Notifíquese. Atento a lo dispuesto
por el art. 1905 del CCC, dispóngase la medida cautelar de anotación de litis sobre el
inmueble objeto de los presentes obrados, a cuyo fin ofíciese. Fdo: LIKSENBERG Mariana
Andrea (Jueza), FORNASARI Marianela (Secretaria)

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