Régimen Penal Juvenil: reglamentaron la ley que permite juzgar a niños desde los 14 años

El Decreto 875/2026 estableció cómo funcionará el nuevo sistema penal para personas menores de 18 años. La norma habilita penas de hasta 15 años de prisión y deja su implementación en manos de la Nación y las provincias.
Sociedad07 de septiembre de 2026SNSN
Carcel , Manos . Baja Imputabilidad

(Alta Gracia; SN).- El Gobierno nacional reglamentó el Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, que permitirá someter a procesos penales a niños y adolescentes desde los 14 años y hasta el momento en que cumplan 18.

La medida fue formalizada mediante el Decreto 875/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. El Ministerio de Justicia quedó designado como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

Aunque la ley utiliza la denominación “personas adolescentes”, la Convención sobre los Derechos del Niño considera niño a todo ser humano menor de 18 años. La nueva legislación redujo en dos años la edad mínima de punibilidad, que hasta ahora estaba fijada en los 16.

La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Su entrada en vigencia había sido fijada para 180 días después de aquella publicación.

La reglamentación define ahora los organismos responsables, los mecanismos de coordinación y las condiciones bajo las cuales deberán aplicarse las penas y medidas previstas.

Qué establece el nuevo régimen

El sistema alcanza a quienes tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer un hecho tipificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales.

Los procesos deberán tramitarse de manera reservada. La legislación prohíbe publicar el nombre, sobrenombre, domicilio, fotografías o cualquier otro dato que permita identificar al niño o adolescente imputado.

La norma contempla diferentes respuestas según la gravedad del delito. Para los hechos con penas de hasta tres años de prisión, el encarcelamiento deberá ser reemplazado por sanciones alternativas.

Entre las medidas previstas se encuentran:

  • Amonestaciones judiciales.
  • Prohibición de acercamiento o contacto con las víctimas.
  • Restricciones para concurrir a determinados lugares.
  • Prohibición de salir del país o de una zona determinada.
  • Prestación de servicios comunitarios.
  • Monitoreo electrónico.
  • Reparación integral del daño.
  • Penas privativas de la libertad.

La ley también dispone medidas educativas, sanitarias y sociales. Los jueces podrán ordenar la asistencia a la escuela, programas de capacitación laboral, tratamientos médicos o psicológicos, actividades deportivas y abordajes por consumos problemáticos.

El cumplimiento deberá ser controlado por un supervisor especializado, con formación en educación, psicología, adicciones o trabajo social. Este profesional tendrá que mantener entrevistas semanales con el niño o adolescente y presentar informes mensuales sobre su evolución.

Penas de hasta 15 años

Las penas privativas de la libertad podrán cumplirse en el domicilio, en un instituto abierto o en un establecimiento especializado de detención.

La normativa prohíbe alojar a niños y adolescentes junto con personas adultas. También impide la aplicación de prisión perpetua, aunque establece un máximo de 15 años de privación de la libertad.

Ese límite se mantendrá incluso cuando la escala penal prevista para el delito cometido sea superior o exista una acumulación de hechos.

La detención durante el proceso deberá ser excepcional, estar fundamentada por el juez y responder a la existencia de riesgos procesales concretos.

El régimen señala que las penas deben orientarse a la educación y reinserción social. Sin embargo, su cumplimiento dependerá de la existencia efectiva de institutos adecuados, equipos interdisciplinarios, programas educativos y profesionales suficientes en cada jurisdicción.

Participación de las víctimas

La ley incorpora derechos específicos para las víctimas y sus familias. Los jueces y fiscales deberán garantizar su participación, mantenerlas informadas y escuchar su posición antes de adoptar determinadas decisiones.

Las víctimas también podrán intervenir en el control de las medidas impuestas y ser consultadas ante un eventual reemplazo de la privación de la libertad.

Además, la norma establece que los padres o responsables de los niños y adolescentes sometidos a un proceso serán civilmente responsables por los daños ocasionados, de acuerdo con el Código Civil y Comercial.

Los organismos encargados de aplicarla

El decreto creó el Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro del Ministerio de Justicia.

Estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Sus funciones serán coordinar intervenciones, elaborar lineamientos, intercambiar información estadística y articular la ejecución de las medidas y penas.

También se conformará una Mesa Federal para vincular al Gobierno nacional con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ese espacio podrá incluir representantes de la Corte Suprema, la Procuración General y la Defensoría General. Su tarea será armonizar criterios y promover convenios para aplicar el régimen en todo el país.

La reglamentación coloca así buena parte de la responsabilidad sobre las provincias, que deberán aportar tribunales especializados, lugares de alojamiento, supervisores, equipos profesionales y programas de seguimiento.

El antecedente de Sebastián Villarreal

Durante el debate previo a la sanción de la ley, la familia de Sebastián Villarreal —asesinado durante un robo el 29 de febrero de 2024 en barrio Yofre Norte de Córdoba— cuestionó la baja de la edad de punibilidad y reclamó poner el foco en la prevención y la responsabilidad del Estado.

Uno de los niños involucrados tenía 14 años y, de acuerdo con el régimen vigente en ese momento, fue declarado no punible. Permaneció seis meses en el Complejo Esperanza y luego fue externado como parte de un proceso de resocialización.

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Posteriormente acumuló al menos cinco nuevas detenciones por diferentes hechos. Sin embargo, la familia de Sebastián nunca planteó la baja de la edad de punibilidad como respuesta. Por el contrario, sostuvo que la reiteración delictiva fue consecuencia de una intervención estatal tardía, insuficiente y finalmente interrumpida.

Jimena Villarreal, hermana de Sebastián, cuestionó que el debate se concentrara en castigar a los niños una vez cometido el delito y no en determinar por qué los organismos responsables no actuaron antes.

“No está ahí la solución. Es fácil responsabilizar a los pibes si la intervención no está”, afirmó en una entrevista con Siempre Radio.

Según relató, el niño involucrado en el crimen de su hermano estaba relacionado con actividades delictivas desde los nueve años, una situación que era conocida sin que existiera una respuesta eficaz de los organismos de protección.

“Sebastián estaría vivo si el Estado hubiese intervenido cuando tenía que intervenir”, sostuvo Villarreal.

La familia también puso el foco sobre las organizaciones dirigidas por adultos que captan a niños y adolescentes para delinquir y reclamó sanciones más severas contra quienes los utilizan.

“Quien emplee jóvenes para delinquir debe llevar una condena igual o mayor que la que cometió el joven. Si no, siempre tenemos el foco en el lugar equivocado”, afirmó.

El planteo de la familia Villarreal no reclama encarcelar desde edades más tempranas. Advierte que bajar la edad de punibilidad traslada hacia los niños una responsabilidad que también corresponde al Estado y a los adultos que los incorporan a las redes delictivas.

La nueva ley reglamenta cómo juzgar y sancionar desde los 14 años. El cuestionamiento de la familia permanece abierto: qué políticas existen para impedir que un niño llegue al delito y qué responsabilidad asumen los organismos que conocieron su situación y no intervinieron a tiempo.

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