
El domingo de pascuas de 1987 la sociedad argentina protagonizó una de las mayores movilizaciones políticas de la historia contra el alzamiento militar carapintada. Para el autor de este artículo, se trató de una refundación del sistema.
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Opinión19 de abril de 2022 Diario Sumario(Sumario Noticias) El bloque de “Alta Gracia Crece” presentará un proyecto para que, a través de asambleas barriales, se avance en obras que sean definidas como prioritarias por los vecinos y vecinas. Esta iniciativa fue el “caballito de batalla” de las gestiones socialistas en el deliberativo local.
Los presupuestos participativos – como acciones de gobierno con la participación vecinal- se implementaron por primera vez en la ciudad de Rosario durante la gestión del ex intendente y exgobernador socialista Hermes Binner tras la crisis del 2001.
El Presupuesto Participativo empieza a desarrollarse en Argentina luego de los estallidos sociales de fines del año 2001, en un escenario marcado por una grave crisis de representación política y social y en un estado de “colapso económico”.
A partir de las primeras experiencias, que datan de 2002, los gobiernos locales argentinos han, paulatinamente, desarrollado el Presupuesto Participativo, con un salto cuantitativo muy importante en la cantidad de experiencias a partir de 2008, año en que se pasa de diez a veintiún municipios con Presupuesto Participativo y creciendo posteriormente de manera gradual y sostenida en el tiempo (“El Presupuesto Participativo en Argentina Innovación en Términos Político-Institucionales y de Participación Ciudadana”, Barbara Couto y Rodrigo Carmona. Universidad Nacional de General Sarmiento-Argentina. https://www.redalyc.org)
En Alta Gracia fueron Fabio Iznardo y luego la dupla que ocupó la banca socialista en el Concejo Deliberante, Julia Elías y Rodrigo Martínez quienes instalaron esta propuesta en la ciudad, a través de distintos proyectos, iniciativas e incluso como plataforma en sucesivas campañas electorales.
La iniciativa propone, sobre todas las cosas, que sean los vecinos quienes decidan qué debería hacer el gobierno con los fondos públicos en cada sector de la ciudad. Muchas veces se ve y se informa que en las audiencias públicas, el nivel de participación vecinal es bajísimo.
En el año 2007 los Centros Vecinales colmaron el Concejo Deliberante el que, por ese entonces, funcionaba en el primer piso del edificio municipal. La presencia de la gran cantidad de vecinos obligó a amoldar la jornada de la sesión en donde se discutía el presupuesto municipal, para que cada centro vecinal exponga y solicite mejoras en los barrios que representaban: iluminación, pavimento e inversión en las redes de agua potable, eran algunas de las demandas.
El proyecto que ahora propone el bloque de radicales y el Pro se basa en que “el presupuesto participativo es un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual la ciudadanía conjuntamente con el gobierno, delibera y decide qué políticas públicas se deberán implementar con parte del presupuesto municipal. Además “concebimos al Presupuesto Participativo como una forma de fortalecimiento de la Democracia. Este instrumento se funda en la idea de que los ciudadanos deben participar directa e indirectamente en las decisiones políticas y no sólo en la elección de los decisores políticos”, se puede leer en los considerandos del mismo.
Artículo 1º.- Establécese el sistema de "Presupuesto Participativo" en la ciudad de Alta Gracia.- El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión del presupuesto por el cual la población de los barrios de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, delibera y decide acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, para luego controlar la eficaz realización de las mismas.-
Artículo 2º: Se establecen como objetivos: a) Alentar el compromiso de los vecinos con los destinos del municipio, promoviendo la democracia participativa. b) Proporcionar un instrumento de control y planificación de la administración municipal. c) Propiciar y mejorar el cumplimiento de las normas tributarias por parte de los vecinos. d) Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno municipal, colaborando en el diagnóstico y priorización de las necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de obras, servicios y políticas sociales. e) Responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades barriales en la construcción de un distrito más justo e igualitario.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo actúa como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, este establecerá el procedimiento que habilitará la participación de los vecinos a través de Zonas de gestión barrial, a los efectos de su aplicación, el Departamento Ejecutivo deberá dividir reglamentariamente el ejido municipal en no menos de 6 (seis) Zonas.
Art. 4º.- El "Presupuesto Participativo" consistirá en el proceso de debate ciudadano directo, donde la participación será voluntaria. El mismo permitirá dentro del marco democrático deliberar, determinar y decidir respecto al orden de prioridades presupuestarias, las que estarán comprometidas en un porcentaje preestablecido al efecto.
Art. 5º.- El "Presupuesto Participativo" tendrá asignado un determinado porcentaje del Presupuesto General de Gastos y Recursos anual. A partir de su entrada en vigencia, el porcentaje será del .1,5% (uno con cincuenta por ciento), siendo para los restantes ejercicios fiscal de 3% (tres por ciento).
Art. 6º.- A los fines de la implementación, el Departamento Ejecutivo deberá establecer un procedimiento que garantice la selección democrática y trasparente de los proyectos sujetos a tratamiento.
Art. 7º.- La metodología a aplicarse en la elaboración del anteproyecto del "Presupuesto Participativo" deberá observar las siguientes etapas:
Art. 8º.- Para la aplicación de elección del anteproyecto del "Presupuesto Participativo" deberá observar las siguientes etapas Votación: Se procederá a elegir entre las diferentes propuestas mediante sufragio libre, no obligatorio, secreto y universal. El electorado estará constituido por toda persona mayor de 16 (dieciséis) años que se encuentre empadronado y, que acredite domicilio real dentro de la sección por medio de D.N.I. válido.
Comisión ad hoc: Se conformará una comisión ad hoc con el objeto de redactar el anteproyecto de "Presupuesto Participativo". Ésta estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, un representante de cada bloque del Concejo Deliberante, un representante por zona y un representante de una institución pública con reconocida competencia en temas de economía pública. El anteproyecto deberá ponderar la factibilidad económica-jurídica de cada una de las propuestas que hubieren resultado electas.-
Tratamiento definitivo: El anteproyecto con las propuestas definitivas elegidas pasará al Ejecutivo y posteriormente al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-
Art. 9º.- Dispóngase la efectiva difusión del cronograma de reuniones de cada sección a través de medios de difusión masiva. La publicidad dispuesta en este artículo incluirá las etapas del presupuesto participativo, la fecha y lugares de la elección de los proyectos por el voto directo de los vecinos en las asambleas participativas y el anteproyecto de la Comisión ad hoc.-
Art. 10.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los 60 (sesenta) días de su promulgación.
Art 11.- El Departamento Ejecutivo, a través del área municipal que designe, deberá publicar en el sitio Web del municipio y tener actualizada la siguiente información: a) Los proyectos elegidos en cada año, en cada Zona b) El presupuesto asignado originalmente a cada proyecto. c) La secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución. d) El monto finalmente erogado en cada proyecto. e) El estado de avance trimestral de cada proyecto y, de no ser posible su ejecución, las razones debidamente fundadas que no la permitan.
Artículo 11º: De forma.-
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