
San Martín, precursor en el planteo de ilegitimidad de la deuda opresiva
El Libertador fue pionero al rechazar la deuda externa contraída para oprimir a los pueblos, anticipando la doctrina de la deuda odiosa.
Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe.
Opinión20 de febrero de 2025 Redacción SN(SN; opinión) En esta etapa de la humanidad, no nos podemos imaginar la vida cotidiana sin energía eléctrica. Ella nos da la luz y hace funcionar artefactos domésticos, internet, teléfonos y mucho más.
Así, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece que los Estados deben garantizar “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, … la electricidad …”, (artículo 14, inciso “h”).
Con el mismo sentido se expresan la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25, inc. 1) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (artículo 11, inc. 1).
Los tres pactos internacionales antes referidos tienen jerarquía constitucional en Argentina (art. 75, inc. 22 de la Const. Nac.).
A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, el 18 de agosto de 2016, que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de `confiscatoria´, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”, (considerando Nº 33); (caso: “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”).
Reforma encubierta
De manera poco transparente, respecto de sus consecuencias para toda la sociedad cordobesa, en una modificación al “Código Tributario Provincial”, por la Ley 11.015, el 23 de diciembre de 2024, o sea un día antes de Navidad, en una norma impositiva, se determinó la posibilidad que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) se pueda transformar en una sociedad anónima.
En los artículos 33 y 34 de la referida ley provincial se autoriza al presidente o al directorio de la empresa a convertirla en sociedad anónima, “sin prerrogativa pública alguna”. Todo ello, fundado en el artículo 48 y demás normativas pertinentes del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del año 2023.
El DNU 70 es nulo de nulidad absoluta e insanable, porque viola lo dispuesto por el artículo 99 párrafo 3 de la Constitución Nacional, que prohíbe que el Presidente Javier Milei ejerza facultades legislativas, como lo hizo en el mencionado decreto. Al punto tal, que ya la Cámara de Senadores de la Nación lo ha declarado nulo y lamentablemente, hace un año está pendiente de tratamiento en la Cámara de Diputados Nacional. Y jurídicamente, un acto nulo absoluto no puede causar efecto jurídico alguno. Todo lo que deja en claro, que hacer una reforma, como la que se pretende, crea una gran inseguridad jurídica en el tema, por las múltiples legítimas impugnaciones legales que pueden darse.
Significa armar una persona jurídica sobre arenas movedizas, fundada sobre un DNU nulo.
EPEC no puede ser Sociedad Anónima
A lo dicho, hay que agregar, que se busca, nada menos, que privatizar a EPEC y hacerla una sociedad anónima, quitándole, todos los beneficios lógicos que tiene como empresa pública, creada con el esfuerzo público cordobés y las razones y objetivos que le dieron razón de ser.
Los beneficios en el accionar de la empresa pública, no representan privilegios, sino que actúan como prerrogativas para que los usuarios accedan a servicios esenciales, aun cuando ello no es rentable, lo que la empresa privada desprecia.
Hay que tener en cuenta que EPEC, en su estatuto de creación establece que tiene por objetivo “brindar el mejor servicio al menor costo”. Mientras que una sociedad anónima, como organización comercial con ánimo de lucro, busca tener “la mejor ganancia o sea encarar inversiones rentables, para sus accionistas”, que no necesariamente coincide con lo que necesitan apremiantes muchos sectores de la sociedad.
Además, las sociedades anónimas tienen menos obligaciones de informar sobre sus operaciones y decisiones, mientras la empresa estatal debe transparentar siempre su accionar.
Hay que recordar, que los pretextos que se usan ahora para privatiza EPEC, se usaron para justificar la privatización de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA), que era una empresa pública de energía eléctrica y se la transformó en las sociedades anónimas Edesur, Edenor y Edelap. Las empresas debían realizar obras fundamentales para prestar un servicio decente, pero lejos estuvieron de hacerlo. Las tarifas dolarizadas que cobraron no se vieron reflejados en mejoras en el suministro. Lo cierto fue, que hubo un aumento fenomenal de tarifas y Edesur S.A., por ejemplo, tuvo años de importantes ganancias, sin embargo, los cortes de energía se dieron continuamente perjudicando gravemente a la población y golpeando fuertemente a la actividad productiva. Al punto tal, que acaba de presentarse una denuncia penal contra la empresa, por los graves incumplimientos en la prestación del servicio, ya que se ha comprobado, que ha estado operando la red eléctrica a un límite de capacidad técnica, sin realizar las inversiones necesarias.
El sindicato de Luz y Fuerza Córdoba
El sindicato de luz y fuerza Córdoba, ante este panorama y teniendo en cuenta su objetivo estatutario de defender todo lo que afecte a los trabajadores y a la sociedad en general (art. 4, inc. “d” del Estatuto Gremial), ha interpuesto un amparo preventivo para que se declare la inconstitucionalidad de la legislación en la que se basa la privatización que se pretende y dejar en claro, que no cabe que se transforme en sociedad anónima. Mientras tanto se ha pedido la medida cautelar de impedir que se avance en el tema.
Hay que recuperar el concepto que no todo lo estatal es malo y que todo lo privado es necesariamente bueno.
Es tramposa la afirmación que todo gasto en empresa pública resulta negativo y, sin embargo, cuando el Estado invierte mucho dinero, en favor de lo privado, dando créditos subsidiados, no cobrando impuestos o tasas, se entiende siempre, que es un gasto adecuado.
Objetivo estratégico
EPEC es una EMPRESA ESTATAL INTEGRADA ESTRATÉGICA, que permite al Estado Provincial mantener el control sobre la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, lo que es muy beneficioso para la planificación y regulación del sector. Es una empresa no deficitaria, altamente calificada y competitiva, que atento se la quiera convertir en sociedad anónima no podría adoptar políticas especiales de fomento o tarifas particulares para sectores carenciados.
Hay que defender la empresa pública estatal producto del esfuerzo cordobés. EPEC, garantiza un derecho humano esencial para la comunidad toda y es un factor fundamental para el progreso de la provincia, no se tiene que permitir que se cambie la lógica básica que la justifica.
*Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe. Abogado constitucionalista cordobés apoderado en la acción de amparo y periodista de opinión
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