Toda la provincia de Córdoba entra en la fase de distanciamiento

Covid-19

Provinciales 29 de junio de 2020 Diario Sumario

Desde el 1° de julio, toda la provincia de Córdoba entrará a la fase de distanciamiento social, según el decreto 576/2020 del Gobierno nacional, que prevé una prórroga de la cuarentena hasta el 17 de julio. Así las cosas, la ciudad de Córdoba sale de la fase de aislamiento en la que se encontraba y, en consecuencia, se espera la flexibilización de más actividades.

Mediante el Decreto 576/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 17 de julio. Este régimen es para "las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" sostenida del virus SARS-CoV-2.

3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

 

El COE Regional recibió insumos sanitarios

 

Las zonas alcanzadas por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio son los los departamentos de las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Neuquén - excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén - y Río Negro - excepto el de General Roca-.

En todas las zonas se deberá tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" y "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2".

Las siguientes actividades permanecerán prohibidas en las zonas del distanciamiento social:

1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.

5. Turismo.

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