
San Martín, precursor en el planteo de ilegitimidad de la deuda opresiva
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* Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Opinión06 de noviembre de 2024 Redacción SNEl presidente Javier Milei, en estos días, prueba la posibilidad de designar por decreto de necesidad y urgencia (DNU) a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, como ministros de la Corte Suprema de la Nación.
Lo que busca el gobierno es gravemente inconstitucional. Recordemos que el 14 de diciembre del año 2015, los argentinos nos sorprendimos al enterarnos, por el Boletín Oficial, que el Presidente Mauricio Macri, por el DNU nº 83, designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a Carlos Fernando Rosenkrantz y a Horacio Daniel Rosatti, en base a lo que dispone el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional (C.N.).
Objetivo constitucional
Los constituyentes nacionales de 1853/60 dieron mucha importancia al tema del nombramiento de los miembros de la CSJN por parte del Poder Ejecutivo. Así se establece, que el acuerdo del Senado a la designación de los miembros debe hacerse en una sesión pública convocada, expresamente, a ese efecto y que la decisión se debe adoptar por una mayoría de los votos de los dos tercios de los senadores presentes, o sea con una mayoría agravada, (art. 99, inc. 4 C.N.).
También, la Constitución insiste, que en dichos nombramientos haya especial publicidad y transparencia, porque, además, la ciudadanía debe conocer, previamente, quiénes son los candidatos, ya que los magistrados de la Corte son los que resuelven, en última instancia, sobre la libertad, honor y propiedad de todos los argentinos.
Distinta es la situación de los procedimientos fijados para otros nombramientos que efectúa el Poder Ejecutivo, que necesitan acuerdo del Senado, pero pueden ser designados, por un tiempo, en comisión, tal es el caso, por ejemplo: el nombramiento de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios o para ascensos militares, (art. 99, incs. 7 y 13 C.N.).
Al respecto, la Constitución determina, que está facultado el Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”, (art. 99, inc. 19 C.N.), que es el artículo en el que fundó Macri su designación en comisión de los miembros de la Corte.
En este tema, no puede considerarse que el constituyente no supo nada cuando puso la palabra “empleos”. La palabra empleo presupone subordinación o dependencia a un superior que da el empleo, incluso la Constitución reitera la palabra, específicamente, en el caso de los militares. Lo referido permite decir que, puede entenderse el nombramiento en comisión, en el caso de los militares, ya que el Presidente: “Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación”, incluso, puede ascenderlos, por sí sólo, en el campo de batalla, (art. 99 inc. 12 C.N.). También hay dependencia en los embajadores, dado que el Poder Ejecutivo ejerce las relaciones exteriores, por delegación de las provincias, (art. 27 y art. 99, inc. 11 C.N.). Pero de ninguna manera esta interpretación de “empleado”, con lógica de subordinación, puede aplicarse a la designación de los miembros de la CSJN, que integran la cabeza de uno de los tres poderes independientes del Estado Nacional y que es esencial para la vigencia de la República y del Federalismo en Argentina.
Corte Suprema esencial en el pacto de Federalismo
La Constitución Nacional de 1853/60 es el resultado de la voluntad de todas las provincias que conformaron la Nación Argentina y en ella, las provincias dejaron sentado, que sería la CSJN el tribunal que resolvería, en igualdad de condiciones y como cabeza de poder, de manera original y exclusiva, las cuestiones que las provincias planteen contra el Estado Nacional, (art. 117 de la C.N.). Dicho Tribunal es la garantía de la articulación debida, en derecho, entre las provincias y el Estado Nacional.
Queda claro entonces, que los miembros de la Corte deben, necesariamente, consensuarse entre el Estado Nacional y las Provincias representadas en el Senado. De lo contrario, con designaciones en Comisión para dicho Tribunal, implican una imposición inconstitucional de magistrados en la Corte, que rompen el pacto que da base a la unión nacional y al federalismo argentino. Ello así, porque lo decidido no da garantía a las provincias de poder acudir a demandar a la nación, en igualdad de condiciones, ante situaciones que las afectaran. La Corte no aparecería legitimada y confiable para resolver dichas cuestiones, si algunos de sus miembros fueron nombrados directamente por el Poder ejecutivo nacional, sin el acuerdo de las provincias en el Senado. Repárese, que la CSJN integrada en comisión por el presidente Milei, en el tiempo que ejerzan el cargo dando mayoría a la perspectiva del gobierno nacional, pueden resolver negativamente los planteos de las provincias, que demanden al gobierno nacional, tal el caso de la deuda con las Cajas de Jubilaciones provinciales.
Los nombrados por Macri no pudieron asumir
En su momento, el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, a la semana del Decreto de Macri, dictó una medida cautelar por la que suspendió los efectos de dicho DNU y ordenó a la Corte abstenerse de tomarles juramento a Rosatti y Rosenkrantz, por lo que, ellos no pudieron asumir.
Luego, en una verdadera incoherencia institucional de los senadores, no obstante, la actitud de los nombrados de haber aceptado inconstitucionalmente la designación en comisión, les dieron el acuerdo. Ambos juraron 6 y 8 meses después del discutido decreto presidencial, pero se debió cumplir con el trámite establecido en la Constitución nacional de contar con el acuerdo de los dos tercios del Senado.
Evitar la monarquía a partir del 1 de diciembre
A lo dicho y otras razones más, que no es necesario agregar, que, desde el 1 de diciembre de este año, hasta el 28 de febrero del año que viene se daría una monarquía absoluta en el país. Ya que, de conformidad al art. 63 de la C. N., dejan de funcionar las Cámaras el 1 de diciembre hasta el 1 de marzo de año que viene. En ese tiempo, si Milei no convoca al Congreso a sesiones extraordinario o las prorroga (art. 99 inc. 9 C.N.) para designar jueces de la CSJN, teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la Ley Bases 27.742, que le otorga facultades legislativas, sin el Congreso funcionando y una CSJN armada al servicio de los intereses del gobierno del presidente de la Nación, éste último, pasa a ser un MONARCA ABSOLUTO.
Es urgente defender a la Nación y la patria, por sobre la destrucción programada por el presidente, que dice ser un topo que viene a eliminar al Estado Argentino.
*Abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión
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