

Tierras para extranjeros: la Corte le dio a Milei lo que el Congreso frenó
SN
(SN).- La Corte Suprema dejó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión elimina los límites nacionales que impedían una mayor concentración de campos en manos extranjeras, incluso en zonas con reservas de agua y recursos naturales estratégicos.
El fallo fue firmado por los tres integrantes del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Sin embargo, los jueces no analizaron si Milei podía derogar mediante un decreto una ley aprobada por el Congreso.

La Corte resolvió el expediente por una cuestión formal: consideró que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata —CECIM— no tenía legitimación para presentar una acción colectiva en defensa de la soberanía nacional.
Con ese argumento revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo del DNU y mantenía vigente la Ley 26.737. El resultado práctico es que la protección volvió a quedar derogada, aunque la discusión constitucional continúa abierta.
Los límites que dejaron de regir
La Ley de Tierras Rurales fue sancionada en 2011 y establecía que las personas y empresas extranjeras no podían concentrar más del 15% de las tierras rurales del país. Ese mismo límite se aplicaba en cada provincia, municipio o departamento.
También disponía que los propietarios de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de ese porcentaje y que un único titular extranjero no podía poseer más de mil hectáreas en la zona agrícola núcleo —o su superficie equivalente en otras regiones—.
La norma prohibía, además, que extranjeros adquirieran inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua permanentes y de gran extensión. También establecía controles especiales en zonas de seguridad fronteriza.
Esos límites específicos dejan ahora de operar debido a que el artículo 154 del DNU es categórico: “Derógase la Ley N° 26.737”. La decisión no elimina otras regulaciones nacionales o provinciales que puedan aplicarse a determinadas operaciones, pero sí desarma el régimen general que controlaba la extranjerización de las tierras rurales.
Una derogación que no pasó por el Congreso
Milei incluyó la derogación de la Ley de Tierras dentro del megadecreto que firmó en diciembre de 2023, apenas asumió la Presidencia. El Gobierno argumentó que las restricciones afectaban el derecho de propiedad y frenaban la llegada de inversiones al sector agropecuario.
El CECIM presentó entonces una acción de amparo y sostuvo que la medida provocaba un daño irreparable al liberar la compra de campos por parte de empresas y capitales extranjeros.
La Justicia Federal suspendió inicialmente la derogación. Más tarde, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo 154 porque el Ejecutivo no había demostrado qué urgencia impedía esperar el tratamiento normal de la cuestión en el Congreso.
El Gobierno también intentó modificar los límites por la vía legislativa mediante el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Ante el rechazo político y la movilización de organizaciones sociales, finalmente retiró el capítulo referido a las tierras rurales.
Ahora, la resolución de la Corte permite que el Ejecutivo consiga por la vía judicial el resultado que no pudo obtener en el Congreso.
La soberanía no fue considerada un bien colectivo
El punto central del fallo fue la legitimación del CECIM. Los excombatientes habían planteado que la soberanía nacional constituye un bien colectivo y que, por lo tanto, podían recurrir a la Justicia en defensa de toda la sociedad.
La Corte rechazó ese argumento. Consideró que la soberanía territorial representa una competencia propia del Estado y que no puede ser tratada como un bien colectivo en los términos utilizados para promover este tipo de demandas.
Por esa razón, el máximo tribunal sostuvo que no existía un “caso o controversia” que habilitara su intervención y evitó analizar la validez constitucional de la derogación.
La respuesta de los excombatientes fue contundente: “Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”.
Desde el CECIM acusaron a la Corte de resolver el problema político que el Gobierno no había podido superar en el Senado y advirtieron que el fallo deja expuestos territorios estratégicos, zonas fronterizas, bosques, valles y fuentes de agua.
La discusión todavía no terminó
La decisión no significa que la Corte haya declarado constitucional el artículo 154 del DNU 70. El tribunal solamente determinó que el CECIM no podía encabezar esa demanda.
Esto deja abierta la posibilidad de que la discusión vuelva a los tribunales mediante otra presentación realizada por una persona u organización cuya legitimación sea reconocida.
Mientras eso no ocurra, la derogación se encuentra nuevamente operativa. El propio registro oficial de normativa nacional ya identifica a la Ley 26.737 como abrogada por el DNU presidencial.
De esta manera, tres jueces habilitaron por una cuestión procesal lo que el Gobierno no pudo conseguir mediante una ley: remover los principales límites nacionales a la compra de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.


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