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Impuesto a la riqueza: la AFIP dio plazo para presentar las declaraciones
Nacionales 06 de febrero de 2021 Diario Sumario
(Agencia Télam) La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, firmó este viernes la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario y estableció que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021.
La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020, se informó oficialmente.
El organismo estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021, con lo que se completa el proceso iniciado en noviembre con el análisis del proyecto en el Congreso nacional, y que se convirtió en ley el 4 de diciembre, con la idea de morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus mediante un aporte de los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos.
La resolución con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
¿Qué establece la normativa?
La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
El aporte alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.
El decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.
Con ese fin, el organismo incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del aporte.
La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones.
En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.
El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que solo poseen bienes en el país.
La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.
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