YPF: la Justicia yanqui va por las acciones y Milei tuitea para los buitres

La jueza Loretta Preska ordenó que el Estado argentino entregue sus acciones en YPF, como parte de la ejecución de la sentencia que lo condena a pagar más de 16.000 millones de dólares. El fallo aún no está firme.

Política01 de julio de 2025 SN
Milei YPF
Milei YPF

(SN; Buenos Aires) El juicio por la expropiación del 51% de las acciones de YPF que pertenecían a la empresa Repsol en 2012 sumó un nuevo capítulo judicial. La magistrada neoyorquina Loretta Preska volvió a fallar a favor del fondo buitre Burford Capital y ordenó que la Argentina transfiera sus acciones en la petrolera nacional como parte de la ejecución anticipada de una sentencia por 16.000 millones de dólares.

La decisión judicial llega en un contexto en el que la causa aún está en revisión por parte de la Cámara de Apelaciones, lo que en condiciones normales debería impedir una ejecución inmediata. No obstante, Preska habilitó que Burford acceda al embargo, pese a que se trata de bienes de un Estado soberano, y a pesar del rechazo expreso del Departamento de Estado de EE. UU., que advirtió que esa decisión “violaría normas bien establecidas en materia de inmunidad soberana”.

La petrolera estatal ya había sido apartada de la causa en 2023 por la propia jueza, que eximió a la empresa de responsabilidad. Sin embargo, la estrategia del fondo buitre avanzó por otro frente: buscar una orden judicial para quedarse con las acciones del Estado, que están registradas en la Caja de Valores de Buenos Aires y cuya transferencia requeriría autorización del Congreso nacional, según lo establece la Ley 26.741 de expropiación.

El presidente Javier Milei confirmó que el fallo será apelado. Pero sus declaraciones públicas generaron polémica. En lugar de centrar su discurso en la defensa del Estado, se enfocó en atacar al actual gobernador bonaerense Axel Kicillof, a quien responsabilizó por el conflicto judicial, sin considerar el principio de continuidad jurídica. Este enfoque podría ser utilizado como argumento por la contraparte, dado que los dichos del presidente pueden ser interpretados por la justicia extranjera como una admisión de culpa por parte del Estado argentino.

El fallo pone en evidencia las consecuencias del esquema legal que rige las relaciones contractuales del país con inversores extranjeros. La prórroga de jurisdicción, autorizada desde la última dictadura y profundizada por los gobiernos posteriores, sigue habilitando que conflictos entre empresas y el Estado argentino se diriman en tribunales de Nueva York, bajo normativas distintas a las locales.

El núcleo del juicio es una cláusula del estatuto privatizador de YPF que establecía que si un accionista adquiría el 51% de la compañía debía ofrecer comprar también el resto de las acciones. En 2012, el Congreso argentino aprobó por ley la expropiación de ese 51% sin realizar esa oferta pública, dado que no se trató de una compra sino de una expropiación con indemnización. Esa diferencia fue aprovechada por Burford Capital para iniciar la demanda en 2015, luego de adquirir los derechos de litigio a los anteriores accionistas minoritarios.

El reclamo por parte del fondo se basa en la aplicación de una de las fórmulas del estatuto que otorga el mayor valor posible a las acciones. Además, Preska estableció intereses desde el día de la expropiación, lo que elevó el monto total a más de 16.000 millones de dólares. La defensa argentina argumentó que dicha fórmula no correspondía y que la interpretación de la jueza omite aspectos clave como la diferencia entre adquisición y expropiación, reconocida en el derecho argentino.

Desde distintos sectores advierten que lo que está en juego no es solo una cifra millonaria, sino el control sobre YPF, una empresa estratégica para el desarrollo energético nacional. Su rol en la explotación de Vaca Muerta ha sido clave para reducir el déficit comercial energético en los últimos años. A su vez, se plantea un debate de fondo sobre el modelo jurídico vigente y la necesidad de repensar los mecanismos de resolución de conflictos que involucran al Estado nacional.

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