

Elecciones 2025: arrancó la veda y hay sanciones para quien la incumpla

(SN) Desde las 8 de la mañana de este viernes 24 de octubre comenzó en todo el país la veda electoral, establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945). La medida rige hasta el cierre de los comicios del domingo y busca garantizar un proceso transparente, libre de influencias externas que puedan alterar la decisión de los votantes.
El artículo 71 de la norma prohíbe una serie de actividades en los días previos y durante la jornada electoral. Entre ellas se encuentran los actos de proselitismo político, la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, la publicidad de partidos o candidatos y la venta de bebidas alcohólicas desde la noche anterior a la elección.
También están suspendidos los espectáculos públicos —ya sean al aire libre o en espacios cerrados—, las reuniones teatrales, deportivas o sociales que no estén vinculadas al acto electoral. Estas restricciones se extienden hasta tres horas después del cierre de los comicios, previsto para las 18 del domingo.

Asimismo, la ley establece que no podrán permanecer abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas ni los locales partidarios situados a menos de 80 metros de los lugares de votación. En caso de incumplimiento, la Junta Electoral Nacional podrá ordenar su cierre transitorio.
Entre las disposiciones más recientes, se incluye además la prohibición de tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) durante el acto de votación, con el fin de preservar el secreto del sufragio.
Las personas que violen las disposiciones de la veda podrán enfrentar sanciones que incluyen penas de prisión de uno a tres años. En los casos más graves —como la violación del secreto del voto o el ofrecimiento de boletas cerca de las mesas de votación— las penas pueden alcanzar hasta los diez años, según lo establecido en el Código Electoral Nacional.


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