Santa Cruz: un fallo restituyó la aplicación plena de la Ley de Glaciares

La Justicia revocó una cautelar que frenaba la aplicación de la norma en Santa Cruz y respaldó la potestad del Estado nacional para fijar estándares ambientales mínimos.
Medio Ambiente01 de junio de 2026SNSN
Derretimiento glaciar 2023
La Ley de Glaciares vuelve a estar plenamente vigente en Santa Cruz.

(Buenos Aires; SN).- La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz, una decisión que fue celebrada por el Gobierno nacional como un respaldo a su política ambiental y al esquema federal de protección de los recursos naturales.

La resolución judicial hizo lugar a los planteos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó nuevamente vigente en todo el territorio santacruceño la denominada ley de Glaciares, normativa complementaria de la Ley N.º 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

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La cautelar había sido dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos luego de una presentación impulsada por autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate, quienes cuestionaban la aplicación de la norma en la provincia.

Sin embargo, los camaristas de Comodoro Rivadavia consideraron que la suspensión carecía de fundamentos suficientes para justificar la paralización de una ley aprobada por el Congreso Nacional.

En el fallo, los jueces señalaron que la resolución de primera instancia no realizó una evaluación concreta de las disposiciones legales cuya vigencia pretendía suspender y que se apoyó en "meras eventualidades" planteadas por los demandantes para argumentar la existencia de peligro en la demora.

Además, advirtieron que la medida cautelar derivó en una orden dirigida al Estado Nacional de "confusas implicancias" y cuestionaron que el juzgado interviniente avanzara sobre cuestiones que excedían sus límites territoriales.

La Cámara también rechazó la legitimación de quienes promovieron la demanda, entre ellos el intendente de El Calafate y legisladores locales. En ese sentido, sostuvo que no poseen facultades para "auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia".

Desde la Procuración del Tesoro destacaron la decisión judicial y la interpretaron como una ratificación del denominado "modelo argentino de federalismo de concertación ambiental". Según explicaron, este esquema establece que el Estado nacional fija estándares mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias conservan la potestad de complementar, aplicar y fiscalizar esas normas dentro de sus jurisdicciones.

Asimismo, los abogados del Estado remarcaron que si bien el Poder Judicial puede controlar la constitucionalidad de las leyes, no le corresponde sustituir decisiones regulatorias adoptadas por los poderes democráticamente constituidos por otras que considere más convenientes o prudentes según el criterio de un magistrado.

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