
Roma: Bullrich, de paseo en Fontana di Trevi con fondos públicos
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La secretaría de Transporte reglamentó los cambios para el servicio de larga y media distancia, medida que dispone a las empresas a establecer el recorrido, itinerario, horario, precio y duración de los servicios sin autorización previa.
Nacionales10 de diciembre de 2024 Redacción SN(SN; con información de NA) Este martes se conoció una nueva medida del Gobierno Nacional respecto del transporte de media y larga distancia. En esta ocasión se trata de desregulación del servicio, lo cual implica que las empresas podrán establecer sus tarifas y recorridos.
La resolución 57/2024 fue publicada este martes en el Boletín Oficial y le compete a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El organismo remarcó que a partir de esta reglamentación las empresas podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios.
Entre los cambios, se contempla el registro online por parte de los transportistas mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios. Además, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).
El trámite estará disponible a partir del 11 de diciembre y es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros, ya que tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.
Los transportistas deberán completar formulario de transportistas y empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos y pólizas de seguros. Desde Transporte informaron que "una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar".
Además, aclararon que "los transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada".
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