Ficha limpia: Milei impulsa impedir la candidatura de Cristina Kirchner

El Congreso debatirá en sesiones extraordinarios el proyecto de ley enviado por el Presidente. La iniciativa terminó siendo un guiño al PRO, y propone puntos que -de ser aprobados- no le permitirán a la exprssxidenta ser candidata este año.

Política18 de enero de 2025 Redacción SN
CFK Milei 20231210

(Buenos Aires; SN con información de NA) El Gobierno Nacional ya tiene listo el proyecto de Ficha Limpia para enviar al Congreso en sesiones extraordinarias. El texto que firmó este viernes a última hora el presidente Javier Milei -poco antes de partir rumbo a los Estados Unidos- incluye modificaciones sobre el proyecto que se había discutido en la Cámara de Diputados en 2024.

De aprobarse, la ex presidenta Cristina Fedrnández de Kirchner quedaría imposibilitada de competir en las elecciones de este año.

El proyecto finalmente firmado por Milei apacigua las aguas con el PRO de Mauricio Macri. El partido amarillo venía denunciando la existencia de un "pacto de impunidad" a favor de la presidenta del Partido Justicialista, con el objeto de enfrentarla en las elecciones de este año.

A continuación, los principales puntos de la iniciativa del oficialismo que se pondrá a discusión.

  • No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por "los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII". Eso incluye delitos de 
    malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.
  • No podrán ser funcionarios designados por un gobierno personas condenadas. "No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos", dice el artículo 7 del proyecto.
  • Doble instancia de condena para evitar una candidatura antes del año electoral. "Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en 
    segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral", indica el texto. También queda fuera si "se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los 
    delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".
  • Si la segunda instancia de condena se da "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Es decir, que podrá participar de la elección.
  • La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los 
    que estén acusados los dirigentes.
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