Anisacate: La casta acudió en ayuda de la mileísta Contini

La Justicia de Córdoba anuló el inicio del trámite de revocatoria contra la intendenta Natalia Contini. El proceso de certificación de firmas iba a comenzar el martes y había generado pánico en la dirigencia de las comunas.

Política08 de febrero de 2025 Redacción SN
Tribunales Córdoba
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(Anisacate; SN) La Justicia de Córdoba dejó sin efecto la convocatoria para la certificación de firmas que habilitaba el proceso de revocatoria del mandato de la intendenta de Anisacate, Natalia Contini. La decisión, tomada por la jueza de Paz subrogante Marisel Ocampo -la misma funcionaria que había habilitado el trámite- determinó que el 3% de las firmas presentadas no cumplía con los requisitos de certificación, lo que llevó a la anulación del proceso.

El avance del trámite de Revocatoria en Anisacate había generado preocupación en la dirigencia política provincial, y la decisión de la jueza Ocampo -quien estaba reemplazando al juez de vacaciones- alteró los ánimos en el gobierno provincial y llegó hasta el mismísimo despacho del ministro de Justicia, Julián López, según dio  cuenta el periodista Juan Bernaus en PerfilCórdoba.

Ocampo volvió sobre sus propios pasos y el fallo judicial anuló la convocatoria prevista para el próximo 11 de febrero, bajo el argumento de que la solicitud presentada no cumplía con los requisitos formales exigidos por la Ley Orgánica Municipal 8102. Según la resolución, el expediente ingresó al Juzgado de Paz de San José de La Quintana el 31 de enero y fue retenido hasta el 6 de febrero, cuando la Junta Electoral advirtió que el porcentaje inicial del 3% de firmas requeridas no había sido debidamente certificado.

Cabe destacar que la Ley 8102, que contempla la figura de revocatoria de mandato, no exige certificación alguna para el 3% de los solicitantes, sino que estas se certificarían en el proceso de recolección del 10%. Esta interpretación de la normativa ha generado un intenso debate entre los vecinos y las autoridades, ya que los impulsores de la revocatoria consideran que la decisión judicial responde a maniobras para obstaculizar su iniciativa

El trámite de revocatoria exige, en una primera instancia, la recolección del 3% de las firmas del padrón electoral para iniciar el proceso. Posteriormente, se debe alcanzar el 10% de las firmas del padrón para convocar a un referéndum o consulta popular. La jueza había convocado a los vecinos interesados en firmar el pedido de revocatoria a concurrir a la Comisaría de Anisacate a partir del próximo martes. No obstante, esta convocatoria quedó sin efecto tras la resolución judicial. Los vecinos impulsores de la iniciativa habían reunido más de 360 firmas, superando ampliamente el mínimo exigido de 200.

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