Ataque a Pablo Grillo: se confirmó el procesamiento del gendarme Héctor Guerrero

La decisión se dio tras la investigación por las gravísimas lesiones al fotógrafo durante la represión policial en marzo pasado, durante una marcha en defensa de los jubilados.

Nacionales26 de diciembre de 2025SNSN
pablo grillo
pablo grillo

(SN; con información de Página/12) La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento del cabo Héctor Guerrero, el gendarme acusado de disparar una granada de gas lacrimógeno que impactó contra el rostro del fotógrafo Pablo Grillo, durante la represión policial que ordenó la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich contra una manifestación en defensa de los derechos de los jubilados. 

La resolución demuestra que el acusado efectuó al menos seis disparos en la tarde del 12 de marzo con un arma lanzador de gases lacrimógeno en posición horizontal y hacia el grupo de manifestantes, uno de los cuales impactó en la cabeza de Grillo y le causó “lesiones graves y gravísimas”.

En el documento se explicita que, tras el análisis de los videos, fotos y registros incorporados a la causa, se comprobó que Guerrero realizó los disparos bajo estas características en distintos momentos entre las 17:00 y las 17:22.

En tanto, el Tribunal describió que uno de esos disparos —identificado como “disparo 4”— atravesó primero una estructura de madera y luego impactó en la cabeza del fotógrafo, sin que el proyectil perdiera velocidad ni trayectoria. Esto fue corroborado por los peritajes médicos y técnicos.

Aunque la defensa apeló el procesamiento sosteniéndo que el arma no permitía apuntar con precisión y que la trayectoria de los proyectiles era errática, por lo que el resultado era inminente, la Cámara consideró que esas características, lejos de exculpar, imponían un deber reforzado de cuidado, ya que el uso de un dispositivo de baja precisión en dirección horizontal y hacia una multitud incrementaba de manera intolerable el riesgo de causar lesiones graves.

En este sentido, los jueces se apoyaron en el manual del fabricante del arma, que prohíbe expresamente disparar cartuchos de gas lacrimógeno directamente contra personas, advirtiendo que esa práctica provocó anteriormente muertes y heridas gravísimas. Para los jueces, Guerrero actuó en contradicción con esas normas y con los reglamentos internos que limitan el uso de este armamento a circunstancias excepcionales y bajo estrictas condiciones de seguridad.

Asimismo, la Cámara también rechazó el argumento defensivo relativo a una supuesta habilitación normativa para disparar del modo en que lo hizo el imputado.

Con todo esto, los magistrados concluyeron que Guerrero no solo conocía las características y reglamentos para el uso del lanza granadas de gas lacrimógeno, sino que además disparó de modo negligente a consciencia, y por eso consideraron que se trató de un dolo eventual. Respecto de los restantes disparos, entendieron que actuó con dolo directo al exponer objetivamente a un grupo de personas a un peligro concreto.

En rigor, el cabo fue imputado al ser considerado “autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, agravadas por abuso de su función como miembro integrante de una fuerza de seguridad, en concurso real con el de abuso de armas agravado por abuso de su función como miembro integrante de una fuerza de seguridad”. Además se ordenó “el embargo por $35.000.000 sobre sus bienes”.

Asimismo, en un fallo dividido, se confirmó el procesamiento del prefecto Sebastián Martínez por disparar contra Jonathan Navarro, un hincha de Chacarita que recibió un disparo en el ojo izquierdo durante la mencionada protesta del 12 de marzo.

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