Córdoba: primer fallo contra la reforma laboral declara inconstitucional un artículo

Ricardo Gileta, magistrado laboral cordobés resolvió que el artículo 55 de la reforma laboral vulnera el principio de igualdad ante la ley y ordenó recalcular los créditos laborales según el índice de inflación.
Sociedad13 de marzo de 2026SNSN
Trabajo, reforma laboral, ilustrativa

(SN; Córdoba) Un juez laboral de la ciudad de Córdoba dictó el primer fallo judicial contra la reforma laboral aprobada recientemente a nivel nacional. En una resolución firmada el pasado 10 de marzo, el magistrado Ricardo Gileta declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la norma, que establece el mecanismo para actualizar las deudas en juicios laborales en trámite.

La decisión judicial se conoció este jueves y marca un precedente en torno a uno de los puntos más discutidos de la reforma: el sistema de actualización de los créditos laborales en causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley.

El artículo cuestionado fija que las deudas en juicios laborales deben recalcularse utilizando la tasa pasiva del Banco Central, con un tope equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo. Según distintas interpretaciones judiciales y especialistas en derecho laboral, ese mecanismo podría implicar reducciones de entre un 20% y un 60% en los montos finales que percibirían los trabajadores.

En su sentencia, Gileta resolvió “desechar la validez constitucional del artículo 55” al considerar que introduce un tratamiento desigual entre los procesos judiciales que comenzaron antes de la sanción de la reforma y aquellos iniciados posteriormente.

Para el magistrado, esa diferenciación vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que establece criterios distintos para situaciones similares dentro del ámbito laboral.

En consecuencia, el juez dispuso que el capital original de la deuda en el caso analizado sea recalculado conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la propia reforma. Ese esquema establece que los montos deben actualizarse según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sumar un interés adicional del 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago efectivo.

En su argumentación, el fallo también subraya que los créditos laborales tienen carácter alimentario, por lo que están especialmente protegidos por el derecho del trabajo. En ese sentido, el magistrado advirtió que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar tanto el principio de reparación plena como el principio protectorio consagrado en la Constitución.

Si bien se trata de un caso puntual, la resolución abre un nuevo frente judicial para la reforma laboral y podría ser citada en futuras presentaciones en tribunales laborales de la provincia y del país. El alcance final de este tipo de planteos dependerá de cómo evolucionen las apelaciones y de la eventual intervención de instancias superiores de la Justicia.

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