¿Qué actividades habilita o restringe el nuevo DNU hasta el 25 de junio?

COVID-19

Nacionales 12 de junio de 2021 Diario Sumario

(Sumario Noticias) El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno nacional, publicado este sábado en el Boletín Oficial, establece qué actividades estarán restringidas en las diferentes jurisdicciones. Las medidas se toman en base al semáforo epidemiológico que divide las regiones en zonas de alarma epidemiológica y riesgo alto, medio, o bajo de acuerdo a la cantidad de casos y camas disponibles.

En la provincia de Córdoba, el conglomerado urbano de la capital está en situación de alarma epidemiológica. Allí, las medidas dispuestas por el DNU son:

  • Siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.
  • Los locales comerciales deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
  • Queda suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • La restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.
  • Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.

Por otro lado, los departamentos Calamuchita, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Tercero Arriba, Unión se encuentran en "alto riesgo". Para estos sectores, el DNU establece:

  • Siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Siguen suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • Sigue suspendida la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
  • Siguen cerradas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
  • Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Se establece un aforo del 30 por ciento en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.
  • La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.

Además, las medidas que rigen para todo el país son:

  • Siguen suspendidos viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
  • Siguen suspendidas actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
  • Se establece un aforo del 50% de todas las superficies cerradas para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.
  • Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
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