Para la tribuna

LA NOTA DEL DOMINGO

Opinión 05 de diciembre de 2021 Diario Sumario

Se discute por estos días en la Comisión de Legislación General del Concejo Deliberante de Alta Gracia, un proyecto de ordenanza de “Ficha Limpia”, destinado a impedir las candidaturas de personas condenadas por hechos de corrupción.

Se trata de una iniciativa presentada por un vecino de la ciudad a la que el intendente Marcos Torres Lima ya adelantó su apoyo: El autor de la propuesta es el joven referente de la Coalición Cívica, Mariano Vera Ternasky. También, el año pasado, a través de las redes sociales, el exconductor audiovisual Gabriel Gemolotto ya había formulado la misma intención, como parte de su involucramiento con la política.

Desde el más elemental sentido común, nadie podría declararse en contra de semejante norma, dirigida a cerrarle el paso a los corruptos que pugnan por llegar a la administración pública. Toda una señal de transparencia por parte de la autoasumida “clase política”. Resulta indudable el apoyo ciudadano a este tipo de normativas, y el mero hecho de oponerse lleva a sospechar posibles complicidades.

Sin embargo, cabría detenerse a analizar algunas características de tan loable iniciativa local.

En primer lugar, habrá que concluir que se trata de una réplica vernácula de proyectos que a nivel nacional viene impulsando Juntos Por El Cambio. Es decir, el ingenio local apenas es una suerte de “copie y pegue” adaptado a la esfera municipal.

En su artículo 1º, el proyecto estipula que “No podrán ser candidatos a los cargos electivos de: Intendente Municipal, Viceintendente, Concejal, Convencional y miembros del Tribunal de Cuentas, las personas que fueron condenadas a penas privativas de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuere de cumplimiento en suspenso”, y enumera las tipificaciones de distintos delitos.

Si bien la propuesta parece dura, ya que una condena en primera instancia -aunque hubiere sido apelada- bastaría para tachar de la lista a un candidato o candidata, en realidad no lo es: termina resultando más benigna que la propia Carta Orgánica Municipal. En su artículo 69.7 la norma máxima de la ciudad inhabilita a ocupar cargos no sólo “a los condenados por delitos dolosos”, sino también a “los procesados por la justicia penal por hechos cometidos en perjuicio del patrimonio municipal, provincial o nacional, cuando haya sido elevada la causa a juicio y mientras dure el proceso”. Es decir, inhabilita expresamente para ejercer el cargo a personas que ni siquiera estén condenadas en primera instancia, aunque no impide sus candidaturas. Cabe preguntarse qué sentido tiene el proyecto, ante una inhabilitación que la Carta Orgánica ya contempla desde hace más de dos décadas.

Seguramente, durante el tratamiento del proyecto presentado, los miembros de la Comisión de Legislación General consultarán a los respectivos especialistas sobre la constitucionalidad o no de aprobar una norma que, a primera vista, aparece violatoria del principio de inocencia que para la legislación argentina rige hasta el momento en que existe una sentencia firme, una vez superadas las instancias de apelación correspondientes. Cuando lo hagan, sin dudas la respuesta será inequívoca, ya que la iniciativa en cuestión es contraria  tanto a la Constitución Nacional como a la de la Provincia de Córdoba.

Claro, en el acto se piensa en los años que lleva arribar a una sentencia firme y en que, casi siempre, cuando tales fallos llegan, el condenado o condenada en cuestión ya no ocupa función pública alguna, o incluso ya ha fallecido por edad avanzada.

Es ese lento accionar de la Justicia el padre de la indignación ciudadana. Sin embargo, violar leyes o principios legales con el objeto de saciar la sed de justicia, significa abrir un camino de tenebrosas opciones, como avalar el gatillo fácil, la justicia por mano propia o los linchamientos populares.

Compitiendo de cerca con políticos y empresarios, el Poder Judicial es la más desprestigiada institución argentina, en la que -a coro- los integrantes de la clase política juran confiar y, una vez más, pretenden ofrendarle leyes de transparencia, como si no existieran normas e instancias de control. Lo que resulta urgente reformar en Argentina es el sistema judicial que, paradójicamente, la oposición “republicana” se niega a tocar.

 

A medida

Otro aspecto polémico de la iniciativa del seguidor local de Lilita Carrió radica en excluir a quienes ya hubiesen cumplido una condena: “No le podemos abrir de nuevo la puerta a gente que robó el erario público, por más que haya cumplido la condena. Es una cuestión de lógica”, aseguró el “lilito”. El irreductible razonamiento nuevamente navega al filo de la constitucionalidad. Una vez cumplida una condena, una persona recupera todos sus derechos. Además, choca contra el objetivo rector de las cárceles como centros de rehabilitación de los condenados. Si los penales cumplieran su tarea específica, ningún liberado debería ser una amenaza ni para la administración pública ni para la sociedad en general. Y si el sistema penitenciario no es lo que debe ser, también habría que comenzar por allí, en lugar de, otra vez, pensar en violentar derechos y garantías constitucionales.

La intención contiene un ingrediente político más: en Alta Gracia, su implementación excluye solamente al radical Mario Bonfigli. Como se recordará, el exintendente fue condenado por un caso de corrupción, aunque buena parte de los vecinos de la ciudad lo considera inocente. Excepto Bonfigli -único en toda la provincia- no hay otros posibles candidatos en esas condiciones... Y en Alta Gracia ni siquiera hay procesos abiertos. Tampoco existen denuncias judiciales. Lo que lleva a preguntarse, o bien por la real necesidad de una norma semejante, o bien si los motivos en que radica la escasez de denuncias en Córdoba variarían con ordenanzas o leyes de "ficha limpia".

 

Daños colaterales

La ley de “ficha limpia” nació en Brasil en 2010, impulsada durante la presidencia de Luis Inacio “Lula” Da Silva. Paradójicamente, aquella norma le impidió a Lula ser candidato en 2018, cuando era el favorito en todas las encuestas, y allanó el acceso de Jair Bolsonaro al gobierno del gigante país sudamericano.

Lula había sido condenado en una causa por corrupción, en la que no se exhibió prueba alguna, y en la que el juez Sergio Moro basó su sentencia en su “íntima convicción personal”. Con Lula fuera de competencia, al asumir Bolsonaro, el magistrado asumió al frente del Ministerio de Justicia de Brasil. En marzo pasado, el Tribunal Supremo de ese país anuló las sentencias contra Lula y sostuvo que Moro había actuado con “parcialidad” y había apelado a mecanismos ilegales para lograr dictarlas.

Más allá de las declamadas buenas intenciones, en el lugar donde nació, la “ficha limpia” se utilizó para condenar sin pruebas, torcer la voluntad popular y consagrar a un confeso enemigo de la democracia como presidente de Brasil.

Con este claro ejemplo en el país que parió la "ficha limpia", con una Carta Orgánica que ya le cierra el paso a procesados y condenados y sin la amenaza concreta de sentenciados que pugnen por llenar las listas de candidatos, habría que preguntarse por las razones de avanzar en una propuesta claramente anticonstitucional.

La imprescindible transparencia republicana, demanda un proceso de construcción profundo, decidido a enfrentar intereses poderosos, antes que normas demagógicas que, cual banderines colorinches, puedan agitar sin pudor alguno, tanto opositores como oficialistas.

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