

Córdoba: reconcen a una mujer islámica rezar junto a varones

(Prensa Justicia TSJ) También consideró que la mujer tiene derecho a compartir alimentos y otras actividades del culto con los varones como lo hacía anteriormente, bajo la dirección de otro sheik.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba adoptó esta decisión luego de considerar que el límite para el ejercicio del derecho a profesar una religión está dado por el orden público.
En este sentido, la resolución señala que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación “forma parte del orden público argentino”, en razón de lo dispuesto por el art. 6, inc. b, de la Ley 26485.

Asimismo, la magistrada aplicó en el caso concreto el “principio de no regresividad” de los derechos humanos, entendido como “la prohibición de adoptar medidas deliberadas que supongan el empeoramiento del nivel de goce de un derecho”.



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