Anisacate: declaran a la villa “zona de desastre climático”

La medida obedece a “la grave situación climática, social, sanitaria y económica” que traviesa la localidad, luego de las intensas precipitaciones.

Municipales 09 de enero de 2024 Redacción SN
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(SN, Anisacate) La Municipalidad de Anisacate, mediante el decreto 05/2024, declaró a la ciudad "Zona de desastre climático y emergencia hídrica, social, sanitaria y económica".

La medida obedece a “la grave situación climática, social, sanitaria y económica” que traviesa la localidad luego de las intensas precipitaciones, “además de la gran superficie inundada y parte de la ciudadanía aislada". 

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En ese marco, el gobierno municipal solicitará fondos adicionales y llevará a cabo todos los esfuerzos a los fines de dar cobertura asistencial en las zonas afectadas mientras dure la emergencia.

El decreto considera “que la magnitud del fenómeno meteorológico ocurrido en la Localidad de Anisacate (y que puede extenderse en el tiempo con nuevas precipitaciones) impone la necesidad de adoptar medidas urgentes e indispensables para atender los daños materias y sociales, previa declaración de zona de desastre climático. Que atento a la situación económica, de público conocimiento, de la Localidad de Anisacate, en la cual el Municipio arrastra deudas que comprometen en forma inmediata a la prestación de servicios básicos y esenciales, como así también al pago de sueldos y proveedores, y que justificaran la declaración de emergencia por Ordenanza 504/2023, adicionado a ello, el inexistente Fondo Municipal para Emergencias Climáticas, por lo que en consecuencia se procede a reglamentar dicha disposición en su artículo 1 a los fines de que puedan obtenerse los fondos necesarios para dar cobertura a los ciudadanos de Nuestra querida localidad. Que conforme la Ordenanza de Emergencia supra mencionada, el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la facultad para reglamentar todos y cada uno de los artículos de la mentada Ordenanza (art. 32), así también para establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines”.

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El Honorable Departamento Ejecutivo de Anisacate sanciona con fuerza de Decreto Reglamentario.

Artículo 1: DECLÁRESE ZONA DE DESASTRE CLIMÁTICO y emergencia hídrica, social, sanitaria y económica DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE tendiente a mitigar el padecimiento de las personas que se encuentren afectadas por las inundaciones y en situación de vulnerabilidad, por el término de ciento ochenta (180) días, plazo que podrá ser prorrogado por igual lapso por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. A los fines de la presente disposición, las personas que se encuentren en la situación descripta en el párrafo antecedente, tienen absoluta prioridad a los fines de brindarles la cobertura mínima necesaria.

Artículo 2: INSTRÚYASE A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES a atender en forma prioritaria y urgente todo asunto relativo al desastre climático por inundaciones.

Artículo 3: EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL destinará fondos adicionales para dar cobertura asistencial, en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia, como así también adoptará otras medidas que estime necesarias.

Artículo 4: HÁGASE SABER A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL que deberán mantenerse en sus moradas –en la medida de lo posible- adoptando todo tipo de medidas precautorias (no cruzar por vados y puentes que se encuentren cortados, no cruzar a pie ni en bicicletas u otros motovehículos que lugares donde el agua sobrepase la altura de las rodillas, no acercarse ni tocar postes o cables de electricidad, no permanecer ni acampar sobre los márgenes del río).

Artículo 5: HÁGASE SABER A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL y a las personas que circunstancialmente transiten por la localidad que deberán respetar a ultranza las indicaciones brindadas por la Policía de la Provincia, Bomberos y de Defensa Civil, debiéndose comunicarse ante una emergencia y/o irregularidad con Defensa Civil de Anisacate (3547-557366).

Artículo 6: ORDÉNESE EN FORMA INMEDIATA LA APERTURA DE UNA CUENTA BANCARIA “ESPECIAL” a nombre del Municipio a los fines de que la ciudadanía en general pueda efectuar valiosos aportes para dar amparo a las personas afectadas. A efectos del presente dispositivo se establece que los fondos ingresados se afectarán en forma exclusiva, específica y total para reparar los daños derivados de las inundaciones que afectan al territorio de la localidad, sea para asistencia a damnificados o para la reconstrucción de la infraestructura. Consecuentemente, instrúyase a los funcionarios a efectivizar la medida y darle la suficiente publicidad en los medios masivos de comunicación.

Artículo 7: INSTRÚYASE EN FORMA INMEDIATA EL PEDIDO FORMAL DEL FONDO DE EMERGENCIA POR INUNDACIONES por parte del Municipio ante las autoridades provinciales, como la realización de todo otro pedido formal ante las autoridades nacionales y/o provinciales que pudiera corresponder. A los efectos de la presente disposición, y sin perjuicio del pedido formal del Ente Municipal, instrúyase a los funcionarios municipales a implementar en forma inmediata un Registro de Personas y/o Familias Afectadas por las Inundaciones tendientes a canalizar y efectivizar la solicitud de ayuda económica personal y/o del grupo familiar ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante los procedimientos previstos.

Artículo 8: REGLAMÉNTESE EL ART. 1 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 504/2023 que prescribe: Declaración de Emergencia: “Declárese la emergencia económica, financiera, administrativa e hídrica de la Municipalidad de Anisacate”. A tales efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal dispone que se lleven a cabo en forma inmediata todas las negociaciones destinadas a obtener todo tipo de financiamiento provincial o nacional (incluyendo el adelanto de los fondos de coparticipación provincial) que permita adoptar las medidas necesarias para afrontar la situación expuesta en el Art. 1 de la Ordenanza 504/23 como en los considerandos del presente decreto.

Artículo 9: Comuníquese, y Publíquese. Dada en el despacho del Departamento Ejecutivo a los ocho (8) días del mes de enero de 2024.-

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